Para el jurado interviniente dicha abogada había obtenido el segundo lugar en el orden de méritos con 161 puntos, pero el dictamen elaborado por los consejeros Fernández Moores, Quiroga Lavié y Orio, tras estudiar las impugnaciones, decidió reducir su puntaje y colocarla en el cuarto lugar y, al mismo tiempo, elevar el puntaje obtenido por la Dra. Cecilia Maiza y así asignarle el segundo lugar de la desplazada Villamonte. El tercer lugar le correspondió al Dr. Perez Lance. El dictamen informado por el consejero Fernández Moores fue aprobado en la Comisión de Selección -además de quienes lo prepararon- por los abogados consejeros Gersenobitz, Gemignani, Vítolo y Garrote. Posteriormente, después de realizadas las entrevistas personales, la Comisión de Selección decidió alterar nuevamente el orden y colocar en tercer lugar al Dr. Jantus (estaba sexto) en lugar de Perez Lance, lo que consiguió la adhesión del consejero Caviglione Fraga y motivó una disidencia de su par Kiper.
El dictamen no pudo ser aprobado la primera vez que fue elevado al plenario ante las quejas de la concursante Villamonte, lo que obligó al Consejo a tomarse un cuarto intermedio de dos semanas para tratar este tema, que finalmente resultó aprobado aunque con varias abstenciones.
Villamonte había obtenido el segundo lugar -después de Barberis- por haber alcanzado el puntaje más alto en la prueba de oposición (95 puntos). El informe de Fernández Moores, Orio y Quiroga le quitó 15 puntos y elevó el de Maiza de 65 a 75 puntos, lo que le permitió alcanzar el segundo lugar.
El miércoles se reunirá el Consejo en una sesión extraordinaria para analizar la demanda judicial. Uno de los temas que será debatido es si el Consejo tiene personería para estar en juicio, o si debe ser representado por el Ministerio de Justicia, tal como prevé una vieja ley que se viene aplicando en el Poder Judicial.
Existe un indisimulado malestar entre los consejeros por esta situación, ya que en principio no les atrae la idea de que sus decisiones puedan ser revisadas judicialmente.
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dju / dju
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