Ocurrió en los autos "Lazarte Griselda y otros c/ Seguritas S.R.L. s/ daños
y perjuicios". En el mismo se reclamó una indemnización por los daños ocasionados
por un accidente provocado a raíz del disparo involuntario de un arma de fuego
que culminó con la vida de Agustín Pereyra, esposo y padre de las demandantes.
Pereyra era empleado de la empresa de seguridad privada Seguritas S.R.L, desempeñándose
como guardia de seguridad. A raíz del accidente mencionado, el arma de fuego
que portaba se disparó, provocándole la muerte.
La juez preopinante, Dra. Gladys Stella Álvarez consideró aplicable al caso
el art.1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil, en tanto el daño
ha sido provocado por el riesgo de la cosa. Álvarez agregó que "...probada
la relación de causalidad entre el tiro que escapó del arma propiedad de la
demandada y el daño causado, surge una presunción de culpabilidad en cabeza
de esta última, de la cual sólo podrá eximirse acreditando la culpa de la víctima
o de un tercero por quien no deba responder..."
Securitas S.R.L. alegó el primero de los eximentes señalados, al sostener que
el arma cayó desde arriba de una mesa al suelo por culpa de la víctima, quien
no sólo no la llevaba donde debía, esto es, en el cinturón, sino que además
movió la mesa donde se encontraba, provocando su caída. Agregó también que el
arma se disparó por no tener el "martillo" colocado en el alveolo vacío, imputándole
a la víctima el incumplimiento de las normas de seguridad de la empresa que
impartía la obligación de llevar el arma con el alveolo que enfrenta el caño
vacío.
Al respecto, la magistrada sostuvo que "...no dejo de notar que ninguno de
los testigos referenciados por ellos (la demandada) han presenciado el lamentable
suceso, sino que todos hablan por referencias de terceros o suposiciones, por
lo cual sus dichos resultan inatendibles.... Ante ello, difícil es concluir
con certeza que el arma se encontrara sobre la mesa, aún cuando la División
Balística de la Policía informó en un primer momento que la víctima pierde la
vida al caer el arma desde la mesa, pues luego los peritos en balística señalan
tanto la posibilidad de que el arma se dispare por una caída como por un golpe.
Esto es, bien pudo el arma encontrarse debajo de la mesa y al golpear contra
el suelo, dispararse."
El rechazo de la vocal preopinante a la pretensión de la demandada de imputar
culpabilidad a la victima, en virtud de un supuesto incumplimiento de las normas
de seguridad de la empresa que impartía la obligación de llevar el arma con
el alveolo que enfrenta el caño vacío, quedó expresado en los siguientes términos:
"...pretender exculparse por omitir dejar el alveolo que enfrenta
el cañón vacío, parece una excusa demasiado simplista teniendo en cuenta el
deficiente, sino inexistente, mecanismo de seguridad que poseía el arma que
proveía la empresa demandada.... En este punto, no es ocioso recordar que
la minuciosa pericia balística llevada a cabo en este proceso reveló que el
arma en cuestión "no posee lo que en inglés se conoce como "rebound" y consiste
en un retorno del gatillo de unos 5 o 6 mm quedando trabado en esa posición
sin posibilidad alguna de ser llevado hacia adelante y alcanzar la cápsula si
no es por la presión deliberada de la cola del disparador. Los revólveres
de doble acción, de marcas reconocidas tales como los elaborados por las casas
Colt o Smith & Wesson en los Estados Unidos de Norteamérica poseen ese "rebound"
y sumado a ello poseen, además, una pieza bloqueante, la que al soltar la cola
del disparador y retornar el gatillo a su posición de reposo sube y se interpone
en el recorrido de éste, haciendo totalmente imposible que por golpe o caída
la punta del percutor pueda llegar a la cápsula". A continuación el experto
relata las experiencias prácticas llevadas a cabo con armas de tales características,
con el arma que provocara el daño y con otra similar a ésta (que, cabe apuntar,
el perito dijo que fue posible conseguir gracias a la gentileza de un coleccionista
que posee tal arma simplemente como una "curiosidad"), concluyendo que el arma
que poseía la demandada, de caerse cargada y dar con la espuela del gatillo
contra el suelo, era factible que se dispare, contrariamente a lo experimentado
con aquéllas que poseían los dispositivos de seguridad mencionados... Con
ello ha quedado totalmente demostrado que las armas provistas por la demandada
carecían de las medidas de seguridad que hoy en día, con los avances tecnológicos
que se presentan en todos los ámbitos, son esperables en este tipo de elementos
que representan, por sí solos, un riesgo..." (la negrita es nuestra)
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