03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Seguridad cero

La Sala M de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, confirmó una sentencia que condenaba a una empresa de seguridad privada a abonar una indemnización por la muerte de un empleado a raíz del disparo involuntario de un arma de fuego.

 

Ocurrió en los autos "Lazarte Griselda y otros c/ Seguritas S.R.L. s/ daños y perjuicios". En el mismo se reclamó una indemnización por los daños ocasionados por un accidente provocado a raíz del disparo involuntario de un arma de fuego que culminó con la vida de Agustín Pereyra, esposo y padre de las demandantes. Pereyra era empleado de la empresa de seguridad privada Seguritas S.R.L, desempeñándose como guardia de seguridad. A raíz del accidente mencionado, el arma de fuego que portaba se disparó, provocándole la muerte.
La juez preopinante, Dra. Gladys Stella Álvarez consideró aplicable al caso el art.1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil, en tanto el daño ha sido provocado por el riesgo de la cosa. Álvarez agregó que "...probada la relación de causalidad entre el tiro que escapó del arma propiedad de la demandada y el daño causado, surge una presunción de culpabilidad en cabeza de esta última, de la cual sólo podrá eximirse acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder..."

Securitas S.R.L. alegó el primero de los eximentes señalados, al sostener que el arma cayó desde arriba de una mesa al suelo por culpa de la víctima, quien no sólo no la llevaba donde debía, esto es, en el cinturón, sino que además movió la mesa donde se encontraba, provocando su caída. Agregó también que el arma se disparó por no tener el "martillo" colocado en el alveolo vacío, imputándole a la víctima el incumplimiento de las normas de seguridad de la empresa que impartía la obligación de llevar el arma con el alveolo que enfrenta el caño vacío.

Al respecto, la magistrada sostuvo que "...no dejo de notar que ninguno de los testigos referenciados por ellos (la demandada) han presenciado el lamentable suceso, sino que todos hablan por referencias de terceros o suposiciones, por lo cual sus dichos resultan inatendibles.... Ante ello, difícil es concluir con certeza que el arma se encontrara sobre la mesa, aún cuando la División Balística de la Policía informó en un primer momento que la víctima pierde la vida al caer el arma desde la mesa, pues luego los peritos en balística señalan tanto la posibilidad de que el arma se dispare por una caída como por un golpe. Esto es, bien pudo el arma encontrarse debajo de la mesa y al golpear contra el suelo, dispararse."

El rechazo de la vocal preopinante a la pretensión de la demandada de imputar culpabilidad a la victima, en virtud de un supuesto incumplimiento de las normas de seguridad de la empresa que impartía la obligación de llevar el arma con el alveolo que enfrenta el caño vacío, quedó expresado en los siguientes términos:

"...pretender exculparse por omitir dejar el alveolo que enfrenta el cañón vacío, parece una excusa demasiado simplista teniendo en cuenta el deficiente, sino inexistente, mecanismo de seguridad que poseía el arma que proveía la empresa demandada.... En este punto, no es ocioso recordar que la minuciosa pericia balística llevada a cabo en este proceso reveló que el arma en cuestión "no posee lo que en inglés se conoce como "rebound" y consiste en un retorno del gatillo de unos 5 o 6 mm quedando trabado en esa posición sin posibilidad alguna de ser llevado hacia adelante y alcanzar la cápsula si no es por la presión deliberada de la cola del disparador. Los revólveres de doble acción, de marcas reconocidas tales como los elaborados por las casas Colt o Smith & Wesson en los Estados Unidos de Norteamérica poseen ese "rebound" y sumado a ello poseen, además, una pieza bloqueante, la que al soltar la cola del disparador y retornar el gatillo a su posición de reposo sube y se interpone en el recorrido de éste, haciendo totalmente imposible que por golpe o caída la punta del percutor pueda llegar a la cápsula". A continuación el experto relata las experiencias prácticas llevadas a cabo con armas de tales características, con el arma que provocara el daño y con otra similar a ésta (que, cabe apuntar, el perito dijo que fue posible conseguir gracias a la gentileza de un coleccionista que posee tal arma simplemente como una "curiosidad"), concluyendo que el arma que poseía la demandada, de caerse cargada y dar con la espuela del gatillo contra el suelo, era factible que se dispare, contrariamente a lo experimentado con aquéllas que poseían los dispositivos de seguridad mencionados... Con ello ha quedado totalmente demostrado que las armas provistas por la demandada carecían de las medidas de seguridad que hoy en día, con los avances tecnológicos que se presentan en todos los ámbitos, son esperables en este tipo de elementos que representan, por sí solos, un riesgo..." (la negrita es nuestra)

Descargue el texto completo del fallo

Todos los documentos están compactados en formato zip.
Si no tiene instalado ningún descompresor en su máquina, puede obtenerlo haciendo click en el link correspondiente.
- Descompresor para Windows 3.X, 95, 98, NT, 2000.
- Descompresor para Linux / Unix.

Si encuentra alguna dificultad o necesita ayuda escríbanos a info@diariojudicial.com.





dr. jorge oscar rossi / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486