A la Corte Suprema de Justicia de la Nación llegó, por la vía de un recurso de hecho, un caso con aristas particularmente interesantes, no por el fallo en sí, sino por la disidencia formulada por uno de los ministros del Alto Tribunal, el Dr. Antonio Boggiano.
En los autos "Martorana, Ricardo Orfidio c/ International Business Machines Corporation y otros", que tramitan en el fuero nacional del Trabajo, el demandante persigue el cobro de unos planes de "stock options" (opciones sobre las acciones de IBM) y "awards" (premios a la subsistencia de la relación laboral). Recordemos que Ricardo Martorana fue presidente de IBM-Argentina y su relación laboral cesó abruptamente cuando se vio implicado en el supuesto pago de coimas a directivos del Banco Nación, en el marco de un millonario contrato cuyo fin era llevar adelante la informatización de la entidad bancaria oficial, mediante el llamado "Proyecto Centenario". Martorana se encuentra procesado en la causa que llevaba adelante el ex juez federal Adolfo Bagnasco y que ahora se encuentra a cargo de Rodolfo Canicoba Corral.
Estos planes de stock options y awards se han hecho cada vez más comunes en nuestro país, como una forma de retribuir a empleados de alto rango, por lo que es probable que se presenten reclamos judiciales derivados de los mismos en el futuro. En estos acuerdos muchas veces se pacta una prorroga de jurisdicción y de ley aplicable, generalmente a favor del lugar donde tiene su sede la casa matriz o donde cotizan las acciones de la sociedad.
Presentada la demanda en el fuero laboral, IBM interpuso una excepción de incompetencia, fundada en que el reclamo del actor respecto de los planes de stock options y awards debe ser dirimido por un juez de la ciudad de Nueva York aplicando las leyes de dicho Estado, pues en el propio contrato se dispone la aplicabilidad de la ley del Estado de Nueva York. También argumentó que el caso debe ser resuelto según el principio de razonable conexidad y que el mencionado contrato fue firmado por una sociedad con sede en Nueva York, que los pagos que se originaban con motivo de la ejecución del contrato se liquidaban allí y que las acciones cotizaban en la bolsa de esa ciudad. Por último, la demandada aduce que los mencionados planes constituyen un compromiso de tipo comercial, un negocio de compra o venta de acciones que participa del alea comercial carente de carácter remuneratorio, al no ser otorgados como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado.
A todo esto, el juez de primera instancia resolvió desestimar la excepción de incompetencia planteada. La resolución fue apelada por IBM y el recurso fue concedido con el alcance del art. 110 de la ley 18.345 (de procedimiento laboral), es decir, con efecto diferido, lo que supone que será tratada por la Cámara, luego de producida la sentencia definitiva de primera instancia. La demandada recurrió en queja ante la Alzada, por considerar que la apelación no debía concederse con efecto diferido. La Cámara rechazó el planteo e IBM presentó un recurso extraordinario contra esta decisión, siendo el mismo también rechazado. Así las cosas, la demandada presentó ante la Corte Suprema de Justicia el "Recurso de hecho deducido por International Business Machines Corporation en la causa Martorana, Ricardo Orfidio c/ International Business Machines Corporation y otros", que fue resuelto el 30 de mayo pasado.
La Corte, con el voto mayoritario de siete de sus nueve miembros (no votó el presidente del tribunal, Julio Nazareno), rechazó el recurso por entender que este no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
A pesar de este resultado, resulta muy interesante el único voto en disidencia, del Dr. Boggiano, reconocido especialista en derecho internacional privado. Boggiano consideró admisible el recurso, por entender que la resolución impugnada "suscita cuestión federal pues cuestiona la interpretación y aplicación de normas de jurisdicción internacional y la decisión ha sido contraria a la pretensión que el apelante fundó en ellas". Además, el ministro entiende que de no proceder de esta manera, se estaría afectando la seguridad jurídica y la economía procesal, esto último por el dispendio jurisdiccional que implica tramitar todo un proceso en primera instancia y recién luego pronunciarse por la competencia del fuero. Por ello, Boggiano se aboca al análisis de si corresponde o no la competencia laboral en un caso como el planteado y se pronuncia por la afirmativa. El ministro observa que "en el convenio que suscribieron las partes, el derecho a disponer de las stock options aparece estrechamente ligado al contrato laboral", dado que de su texto surge que el mismo ha sido concebido "para retener a ejecutivos y otros empleados selectos de la Sociedad y recompensarlos por contribuir significativamente al éxito de la misma". "Al hallarse relacionadas las opciones accionarias y premios a la subsistencia de la relación laboral, las controversias acerca de aquellos quedan sujetas a la jurisdicción de los jueces laborales..." concluye Boggiano, prevaleciendo así el principio de improrrogabilidad de la justicia laboral (art. 19 de la ley 18.345).
Si bien se trata de un voto en disidencia, los fundamentos de la misma, respecto de la competencia laboral para dirimir conflictos derivados de contratos de stock options y award donde se pactó una prorroga de jurisdicción y de ley aplicable, pueden llegar a marcar una tendencia jurisprudencial en el futuro. Téngase en cuenta, repetimos, que la Corte no trató ese tema sino que se limitó a rechazar el recurso por entender que este no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
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