04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Una sanción para Hipermercados Jumbo

La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de alzada de la Cámara en lo Penal Económico por la que se le impuso a la cadena de supermercados una multa de 50.000 pesos por violaciones a la ley de Lealtad Comercial. FALLO COMPLETO

 

En los autos "Cencosud S.A. s/ ley 22.802 c/ Sec. de Ind. y Comercio" la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo suyo el dictamen del Procurador Fiscal y desestimó el recurso extraordinario deducido.
Cencosud S.A. recurrió una sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó la disposición 128/2000 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, mediante la cual se le impuso una multa de cincuenta mil pesos por la comisión de infracciones a los arts. 3º y 4º de la resolución de la Secretaria de Comercio 63/98, y 1º punto 22 del anexo 1 de la resolución 175/82, reglamentarias de la ley 22.802 (de Lealtad Comercial) y a los arts. 1º inc. b y 5º de ésta.

La sanción fue impuesta a raíz de la inspección realizada por la Dirección Nacional de Comercio Interior en la sucursal del supermercado "Jumbo" ubicada en la avenida Francisco Fernández de la Cruz 4602 de la Capital Federal, perteneciente a la empresa CENCOSUD S.A., donde se detectaron productos sin identificación del lugar de origen, productos cuya identificación de origen podría generar confusión y otros con fichas de conexión eléctrica no permitidas.

Cencosud planteó en su recurso tres cuestiones relacionadas a la competencia de la Dirección Nacional de Comercio Interior en la ejecución de las facultades que le otorga la Ley de Lealtad Comercial:
*La supuesta necesidad de concurrir con las autoridades locales,
*La incompetencia territorial para actuar en jurisdicciones sometidas a otros poderes y
*La inconstitucionalidad del art. 16 de la Ley de Lealtad Comercial (22.802)en cuanto soslayaría poderes no delegados a la Nación.

Este artículo dispone lo siguiente:
"La autoridad Nacional de aplicación, sin perjuicio de las funciones que se encomiendan a las autoridades locales de aplicación por el artículo 13 de la presente ley, podrá actuar concurrentemente en la vigilancia, contralor en la vigilancia, contralor y juzgamiento del cumplimiento de la misma, aunque las presuntas infracciones afecten exclusivamente al comercio local."

La recurrente consideraba que el órgano administrativo nacional era incompetente para realizar por sí el procedimiento por considerar que constituiría un avasallamiento de los poderes locales dado que, según su postura, el art. 16 de la Ley de Lealtad Comercial (22.802) únicamente autoriza la intervención de los organismos nacionales simultáneamente con los locales, por conformar ésta una de las facultades no delegadas al gobierno nacional.

En cambio, el Procurador Fiscal dictaminó que tanto el órgano administrativo nacional como el local pueden "... dirigirse en forma autónoma contra el sujeto para controlar el efectivo cumplimiento de las obligaciones que la ley impone, sin necesidad de contar con la colaboración del otro", y agregó que "...contrariamente a lo que sostuviera el recurrente, la actuación de la Dirección Nacional de Comercio Interior en las jurisdicciones provinciales no sólo no implica la violación del principio territorial sino que, por el contrario, es la regla general, mientras que las facultades de las autoridades locales tienen su fundamento en una expresa habilitación legal...la norma (se refiere a la ley de Lealtad Comercial ) regula materias cuya protección interesa al Estado Nacional en beneficio de todos los habitantes, esto es, la defensa de la buena fe en el ejercicio del comercio y la protección de los consumidores para que puedan acceder a una información fidedigna sobre los elementos que han de adquirir. Esta garantía está prevista expresamente en el art. 42 de la Constitución Nacional y la ley -que regula la referida garantía- constituye uno de los métodos idóneos para el cumplimiento de los deberes constitucionales impuestos al Estado para una mejor protección de sus ciudadanos."

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j.o.r. / dju
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