El juzgado civil porteño número 95, a cargo de la magistrada Carmen Ubiedo, condenó a las tres partes a pagar al damnificado la suma de 8.500 pesos, más intereses y costas.
El hecho ocurrió la noche del 9 de septiembre de 1994, cuando la víctima, Antonio Malara, cayó en un pozo abierto a la altura del número 60 de la calle Mariano Acosta, en el barrio porteño de Floresta.El fallo civil destaca la obligación que tiene la empresa para quien se hace la obra -en este caso Aguas Argentinas-, como a quien en definitiva le es encargada -la contratista Teximco-, cumplir con los recaudos para evitar hechos de esta naturaleza, que además, no son ajenos al gobierno porteño en lo que respecta al mantenimiento de las calles a su cuidado.
La decisión judicial hace hincapié en la "señalización de la obra, su anuncio previo y la utilización de elementos que hagan posible evitar embestirla".Aparentemente, el pozo estaba rodeado de un "corralito de madera incompleto, sin señalización lumínica, pintura reflectante, balizamiento o cartel preventivo que anunciara las obras que allí se efectuaban en la nocturnidad".Malara, sufrió lesiones que obligaron a su internación y tratamiento en el hospital Piñero.
La decisión de la juez marca un antecedente respecto de la responsabilidad de las empresas de servicio y el gobierno comunal, ya que si bien el juicio penal los eximió de culpa, en el fuero civil fueron condenados a indemnizar al damnificado.Por su parte el abogado de Malara, el penalista Gustavo Romano Duffau, señaló que ya presentó un recurso de apelación ante la Cámara Civil, ya que consideró exiguo el monto fijado por la juez como resarcimiento por los daños sufridos por su cliente.