02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Sepa el pueblo votar

Fue publicada en el Boletín Oficial la ley 25.432, que reglamenta el procedimiento de consulta popular vinculante y no vinculante, consagrado en la ultima reforma constitucional. TEXTO COMPLETO DE LA LEY

 

Recordemos que con la reforma constitucional de 1994 se incorporó este mecanismo, típico de las modernas democracias participativas. Así, la Carta Magna, en su artículo 40, dispone lo siguiente:


"El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular."

Aparecen ahí las dos modalidades de la consulta popular: vinculante o no vinculante. Por la ley 25.432 se reglamentan estas dos variantes. La consulta popular vinculante está reservada a los proyectos de ley y su finalidad es que la ciudadanía se expida por convertir dicho proyecto en ley o lo rechace. El voto es obligatorio. La ley de convocatoria a consulta popular vinculante deberá tratarse en una sesión especial y ser aprobada con el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de las Cámaras.

No todos los proyectos de ley pueden ser objeto de consulta popular vinculante. Están excluidos aquellos cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación.

Si el proyecto de ley sometido a consulta popular vinculante obtiene la mayoría de votos válidos afirmativos, se convierte automáticamente en ley, la que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina dentro de los diez días hábiles posteriores a la proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral. En cambio, si obtiene un resultado negativo en la elección, no podrá ser reiterado sino después de haber transcurrido un lapso de dos años desde la realización de la consulta.


Por su parte, la consulta popular no vinculante esta reservada para "asuntos de interés general para la Nación". Aquí el sufragio no es obligatorio y, en caso de voto favorable, el proyecto sometido a consulta deberá ser tratado por el Congreso de la Nación, quedando automáticamente incorporado al plan de labor parlamentaria de la Cámara de Diputados de la sesión siguiente a la fecha de proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral.

Cabe destacar que la iniciativa para convocar una consulta popular vinculante la tiene exclusivamente el Congreso de la Nación, a instancia de la Cámara de Diputados. En cambio, la consulta popular no vinculante puede ser convocada tanto por el Parlamento como por el Poder Ejecutivo.

En cualquiera de los dos casos, la ley o el decreto de convocatoria a consulta popular deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el diario de mayor circulación de cada una de las provincias y en los dos diarios de mayor circulación del país. Dictada la convocatoria, la ley establece que todos los puntos sometidos a consulta "deberán difundirse en forma clara y objetiva, por medios gráficos, radiales y televisivos".

Descargue el texto completo de la ley

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j.o.r. / dju
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