Videla atacó una decisión del ex juez Adolfo Bagnasco confirmada por la Sala I de la Cámara Federal. El ex magistrado, que actualmente ejerce la profesión en el estudio de Mariano Cavagna Martínez procesó además de a Videla, a Emilio Massera, Reinaldo Bignone, Jorge Acosta y Cristino Nicolaides, entre otros.
Es un secreto a voces que los ministros Augusto Belluscio, Julio Nazareno y Eduardo Moliné O´Connor ya habrían firmado un borrador de fallo que desprocesaría a Videla al aceptar el agravio de la existencia de la cosa juzgada.
Una opinión absolutamente contraria apoyarían los jueces Enrique Petracchi, Gustavo Bossert y Carlos Fayt, mientras que el Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra, ya dictaminó en noviembre recomendando a la Corte el rechazo del recurso extraordinario.
El titular del Ministerio Público Fiscal se expidió respecto de los agravios de falta de jurisdicción y cosa juzgada, pero los ministros aún aguardan su opinión acerca de la prescripción de los delitos que se le achacan a Videla, cuya defensa también interpuso una objeción al respecto.
Fuentes de la Procuración General de la Nación expresaron a Diariojudicial.com que en su inminente dictamen, Becerra rechazará el agravio sobre la prescripción, al considerar que la sustracción de bebés es un delito continuado y, por lo tanto, no puede prescribir ya que aún se sigue cometiendo.
Para Becerra, "Videla no fue perseguido por las conductas que hoy se investigan". La defensa del ex dictador sostuvo, al apelar la decisión de la Sala que integran Luisa Riva Aramayo y Horacio Vigliani, que el delito fue perseguido durante la denominada causa 13/84 que se ventiló a través del juicio a las Juntas. Al sostener su opinión, el Procurador advirtió que "esa circunstancia no surge de la lectura de las declaraciones indagatorias prestadas en aquella oportunidad".
Otro de los temas abarcados en el dictamen versó sobre la operatividad de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, incorporada a la Constitución Nacional en 1994.
Becerra reiteró la opinión que emitió en el caso Nicolaides, también por sustracción de hijos de desaparecidos: "...a modo de hermenéutica general, debe estarse por su directa aplicación como norma superior, no sujeta o supeditada a la implementación de normas de carácter interno... Una interpretación amplia sobre la cuestión, me permite colegir que, salvo muy clara formulación de la normativa internacional en contrario, debe considerarse que sus cláusulas son operativas”.
Los defensores de Videla atacaron la tipificación del delito de desaparición forzada de persona, que el Procurador defendió a través de una definición: "La desaparición forzada implica la violación múltiple y continuada de varios derechos, todos ellos debidamente protegidos por nuestras leyes", al tiempo que agregó que "el Poder Judicial, sancionando los delitos tipificados en su ordenamiento penal interno dentro del marco fáctico de la desaparición forzada de personas, no sobrepasa áreas de su competencia en desmedro del Poder Legislativo sino que cumple con su misión de aplicar el derecho respetando la Constitución Nacional, además de cumplir el Estado con la adopción de medidas judiciales para cumplir con los compromisos asumidos".
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