Así fue resuelto en los autos "Caja de Seguros S.A. c/ Caminos del Atlántico S.A.C.V. s/ cobro de sumas de dinero". De esta manera, la Sala mencionada modificó su anterior jurisprudencia y adhirió al criterio sustentado por, entre otros, la Sala "F" del fuero, en los autos "Greco, Gabriel c/ Caminos del Atlántico S.A. s/daños" del 13 de marzo de 2000, cuya sentencia fuera publicada por Diariojudicial.com. Se afirma de esta manera una tendencia por la que se considera la existencia de una relación de consumo entre el concesionario y el usuario de la ruta, relación de la que surge una obligación de seguridad de carácter objetivo en cabeza del primero, de la cual solo puede eximirse si acredita la ruptura de la cadena causal a través del caso fortuito, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder.
La Caja de Seguros S.A. promovió acción contra Caminos del Atlántico
SACV, empresa concesionaria del mantenimiento de la ruta provincial 11, por
reintegro de las sumas abonadas en cumplimiento de la obligación asumida mediante
una póliza que cubría los riesgos de un vehículo siniestrado.
El siniestro ocurrió el 17 de enero de 1996 entre las 22 y 23 horas, sobre la
ruta provincial 11 a la altura del km 247, debido a que el vehículo mencionado
impactó con un caballo que se desplazaba por la mencionada ruta en el mismo
sentido de circulación.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por considerar que, por
un lado, no se había acreditado en autos "la habitual aparición de animales
en la ruta que justificara medidas específicas de seguridad" y por el otro,
tuvo por probada la falta de precaución del conductor que "no pudo detener
la marcha de su vehículo evitando así la consecuencia dañosa". Fundó esta
última conclusión en la circunstancia de existir en el lugar carteles que autorizaban
una velocidad máxima de 40 a 60 kilometros, mientras que el automovil siniestrado
circulaba a una velocidad de 100 kilometros en horas de la noche y con llovizna.
En la Cámara, la vocal preopinante, Dra Gladys Álvarez consideró
que debía variar su postura con relación a la responsabilidad de las empresas
concesionarias de corredores de tránsito que perciben peaje por el uso de los
mismos. "Ello, pues en el precedente de esta Sala del 28-11-95 en autos "Casco
Rafael c/Camino del Atlántico SACV s/daños y perjuicios"..., el encuadre normativo
que determinó la decisión del tribunal con voto preopinante del Dr. Gárgano,
resulta incompatible con el que sostendré en el presente. En dicha oportunidad
esta Sala sostuvo que la obligación de la concesionaria frente a la aparición
de animales sueltos en el corredor de tránsito consistía en dar aviso o denunciar
ante la autoridad policial o municipal a fin de que adopten las medidas que
correspondan."
Frente a esta posición, la magistrada sostuvo que "un nuevo estudio del tema
me lleva a inclinarme por otra interpretación - también posible - de las normas
aplicables al caso. No es ajena a ello, la repetición de hechos similares durante
los años pasados que han dado lugar a los fallos que más adelante mencionaré
y ponen de relieve que la postura normativa sostenida en la Sala en 1995 liberando
a la concesionaria de responsabilidad, es inútil para motivar las conductas
adecuadas tendientes a evitar el daño a los usuarios quienes finalmente no tiene
seguridad pese a pagar por el servicio que se les presta....en la actualidad
comparto la opinión expuesta en fallos y doctrina que consideran que la relación
que se establece entre el concesionario y el usuario de un corredor de circulación,
es una relación contractual de derecho privado que hace nacer una obligación
objetiva de seguridad por resultado a cargo del primero. El vínculo que enlaza
al usuario con el concesionario vial es una típica relación de consumo, por
lo que la responsabilidad del último por los daños sufridos por el primero se
ubica en el régimen contractual...debe recordarse que los consumidores o usuarios
se encuentran protegidos por el art. 42 de la Constitución Nacional instrumentados
en el art.5º y concs. de la ley 24.240."
En autos, la concesionaria no acreditó la ruptura de la cadena causal a través
del caso fortuito, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe
responder, única forma de eximirse de la responsabilidad por la obligación objetiva
de seguridad contraída con el usuario. Por esta razón, la Sala hizo lugar a
la demanda promovida por la Caja de Seguros S.A. condenando a Caminos del Atlántico
SA. al pago de $18.142,90 con más los intereses.
Temas relacionados:
Responsabilizan al concesionario de una ruta por un accidente 24/3/2000
Descargue el texto completo del fallo
Todos los documentos están compactados en formato zip.
Si no tiene instalado ningún descompresor en su máquina, puede obtenerlo haciendo click en el link correspondiente.
- Descompresor para Windows 3.X, 95, 98, NT, 2000.
- Descompresor para Linux / Unix.
Si encuentra alguna dificultad o necesita ayuda escríbanos a info@diariojudicial.com.