La resolución fue tomada por la magistrada Fabiana Schafrik, a cargo del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario 6, que consideró que se hallaban cumplidos los dos requisitos genéricos de las medidas cautelares, es decir, el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho.
La medida había sido solicitada por la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira, ante las reiteradas quejas de los afiliados por el incumplimiento de la obra social. “No podemos permitir que quienes sufren esta enfermedad vean demorada la entrega de sus imprescindibles medicamentos. Por eso, la decisión de la Justicia de designar a un interventor informante en OSBA, debe significar el fin de injustificados padecimientos de los portadores del HIV”.
Aunque el flamante Código Contencioso porteño no contiene expresamente establecidos los requisitos genéricos que se aplican para que prosperen las medidas cautelares, Schafrik consideró que aquellos surgen pacíficamente de la doctrina y la jurisprudencia en la materia.
Así, en el fallo al que tuvo acceso Diariojudicial.com, la juez aclaró que al tratarse en el caso “de la protección del derecho a la salud, y en definitiva el derecho a la vida, cualquier demora en el suministro de esta medicación es en sí misma peligrosa”.
Respecto de la verosimilitud del derecho, Schafrik fue terminante: “No tengo dudas de que en esta etapa de conocimiento los afiliados de la Obra Social Buenos Aires tienen acreditado su derecho a recibir la medicación objeto de la medida”.
La magistrada se basó además en otra decisión judicial tomada por el juez del fuero Civil Julio César Dávalos, que había sido incumplida, previamente a que el expediente pasara al fuero Contencioso porteño cuando este fue creado el año pasado.
Entonces, la titular del juzgado 6 designó como interventor informante al abogado Andrés Gil Domínguez, para que controle la adecuada e inmediata entrega de los medicamentos que necesitan los afectados por el virus que causa el SIDA hasta que se dicte la sentencia definitiva.
La juez porteña, en una medida que cumple con lo previsto en la nueva normativa de la Ciudad (artículo 208 del Código Contencioso Administrativo y Tributario), dispuso que el interventor cuente con la posibilidad de acceder a los registros de la obra social y que pueda solicitar informes, recibir denuncias y presentarse ante sus autoridades, para así realizar un informe quincenal que detalle la situación y que deberá ser entregado a la Defensoría del Pueblo de la ciudad.