24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Necesidad y Urgencia

El decreto por el que se establece un sistema de reducciones en los sueldos, jubilaciones y pagos a proveedores del Estado Nacional viene acompañado de inminentes planteos de inconstitucionalidad. TEXTO COMPLETO

 

El polémico ajuste decidido por el gobierno nacional se vio reflejado en el decreto de necesidad y urgencia dictado ayer, donde se modificó la ley 24.146, (de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional), estableciendo un sistema de flotación de sueldos, adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones por el que los mismos se pagarán hasta donde alcancen los fondos recaudados, sin posibilidad de recurrir a ningún endeudamiento. La misma regla se aplicará respecto de los contratos firmados con proveedores del Estado. Concretamente, se paga en función de lo que se recauda: "El monto total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio no podrá ser superior al monto de los recursos recaudados durante éste", dispone la norma. Sin embargo, esta regla no se aplicará a los acreedores externos.

El decreto establece que "...Cuando los recursos presupuestarios estimados no fueren suficientes para atender la totalidad de los créditos presupuestarios previstos, se reducirán proporcionalmente los créditos correspondientes a la totalidad del Sector Público Nacional de modo de mantener el equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios. La reducción afectará los créditos respectivos en la proporción que resulte necesaria a tal fin, y se aplicará incluso a los créditos destinados a atender el pago de retribuciones periódicas por cualquier concepto, incluyendo, sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones, así como a aquellas transferencias que los organismos o entidades receptoras utilicen para el pago de dichos conceptos.
La reducción de los créditos presupuestarios que se disponga de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, importará de pleno derecho la reducción de las retribuciones alcanzadas, cualquiera que fuere su concepto, incluyendo sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones. Las reducciones de retribuciones se aplicarán proporcionalmente a toda la escala salarial o de haberes, según corresponda, sin discriminaciones de ningún tipo.
Esta ley modifica en lo pertinente toda norma legal, reglamentaria o convencional que se le oponga y no se podrá alegar la existencia de derechos irrevocablemente adquiridos en su contra.
La presente norma es de orden público. No se podrán ordenar en las causas que con motivo de ella se interpongan, medidas cautelares que afecten su cumplimiento, resultando inaplicables en los respectivos procesos las normas de los artículos 195 a 233 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
(la negrita es nuestra)

Como se ve, la norma dispone la reducción de los créditos, no su refinanciación. Es decir que, superada la crisis financiera y en la hipótesis de un futuro superávit fiscal, el acreedor no podría pretender que le paguen la diferencia del crédito no saldada. Se trata de un caso curioso, donde el deudor (el Estado Nacional) le fija el crédito a sus acreedores.

Respecto a los posibles planteos de inconstitucionalidad, en los considerandos del decreto se menciona que "...la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha manifestado que "las relaciones jurídicas provenientes de leyes jubilatorias no son contractuales ni privadas, sino de derecho público y de manifiesto carácter asistencial (Fallos 242:141), de lo cual se deriva, entre otras circunstancias y como lo enfatizó el precedente invocado, que no es forzoso que exista una estricta proporcionalidad entre los aportes recibidos y las prestaciones acordadas por las cajas" (in re "Chocobar, Sixto Celestino", 27 de diciembre de 1996)."

Con relación a los salarios de los empleados públicos, se agrega que "similares principios se aplican a los funcionarios y empleados públicos, respecto de los cuales la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha establecido que "No existe un derecho adquirido a mantener el nivel de la remuneración futura sin variantes y en todas las circunstancias. Aun la estabilidad administrativa reconocida en el artículo 14 bis de la Constitución, es susceptible de razonable limitación en ocasión de grave penuria nacional, por lo que ante la misma situación, no puede juzgarse inicua la decisión de disminuir -razonablemente- las remuneraciones que deben ser atendidas con el presupuesto de la Nación", y en el mismo pronunciamiento sentó doctrina judicial estableciendo que "No media lesión a la garantía del artículo 17 de la Constitución Nacional, cuando como en el caso, por razones de interés público, los montos de las remuneraciones de los agentes estatales son disminuidos para el futuro sin ocasionar alteración sustancial del contrato de empleo público en la medida en que la quita no resultó confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada". (in re "Guida, Liliana c/Poder Ejecutivo Nacional s/empleo público", 2 de junio de 2000)."

Los recortes no se aplican a los poderes Legislativo y Judicial y al Ministerio Público. Por otra parte, la nueva norma deroga el Decreto 430 del 29 de mayo de 2000, con el que José Luis Machinea llevó adelante el primer recorte salarial del gobierno de la Alianza reduciendo 12% los salarios superiores a $ 1.000 y 15% los más altos de la administración pública.

Respecto de los contratos con proveedores, el decreto dispone que los mismos "podrán revocarse por razones de oportunidad, mérito o conveniencia en el caso de que los contratistas o proveedores no acepten la reducción de la contraprestación a cargo del Sector Público Nacional". Dicho en otras palabras, si el cocontratante no está de acuerdo con la reducción de los créditos, se le rescinde el contrato, sin derecho a indemnización.

Más allá de lo que dice el decreto en sus considerandos o de su texto positivo, cuando establece que "la presente norma es de orden público", los especialistas prevén una avalancha de acciones judiciales por parte de los sectores afectados. Fuentes consultadas por Diariojudicial.com indicaban que uno de los argumentos a esgrimir en materia de inconstitucionalidad del nuevo decreto de necesidad y urgencia, en relación con el recorte de salarios, sería la violación del artículo 16 de la Carta Magna, en cuanto se estaría afectando la igualdad ante la ley, en la medida que los empleados públicos que trabajan en la órbita del Poder Ejecutivo, recibirán un trato discriminatorio en perjuicio de sus salarios, en relación con los de los poderes Legislativo y Judicial, que no soportarán ninguna reducción.

Descargue el texto completo del decreto

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dju / dju
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