20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ruckauf no puede usar la tijera

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia del gobernador Ruckauf, que establecía reducciones en los salarios de los empleados públicos.

 
La Corte Suprema de Justicia bonaerense resolvió hoy declarar la inconstitucionalidad del decreto provincial 1960/1, dictado el 12 de julio, mediante el cual el gobernador de la provincia, Carlos Ruckauf, impulsó una serie de ajustes a trabajadores de la administración pública, la Legislatura y el Poder Judicial, para adecuar las finanzas del Estado a los acuerdos celebrados con la Nación en busca del déficit cero. La inconstitucionalidad fue resuelta por considerar que el decreto "es incompatible con la Constitución provincial", en concreto, con el primer inciso del artículo 39, en cuanto dispone que:

“El trabajo es un derecho y un deber social.

1) En especial se establece: derecho al trabajo, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, ala jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo, vital y móvil....”

Precisamente, ayer algunos legisladores habían anunciado que iban a recurrir a la Justicia porque la norma promovida por Ruckauf violaba "el derecho de retribución justa" y el de un salario mínimo vital y móvil.

Por esta resolución, el gobierno bonaerense no podrá aplicar la reducción de haberes prevista para este mes y necesitará una ley de la Legislatura que lo habilite para practicar los descuentos.

En el artículo 20 del decreto cuya inconstitucionalidad se ha declarado se establece un esquema de reducciones, que van de un 1,9 % al 32,5 % para los sueldos más altos, sobre las retribuciones brutas totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, excluyendo las asignaciones familiares del personal de la totalidad de los organismos provinciales, “sea que pertenezcan a la Administración Central o Descentralizada, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, de Previsión y Asistencia Social o empresas públicas, sociedades del Estado, sociedades en que la Provincia tenga participación accionaria y el correspondiente al régimen jerarquizado superior del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Del mismo modo quedarán alcanzados los funcionarios y empleados del Poder Judicial y Ministerio Público, legisladores, funcionarios y empleados de la Honorable Legislatura. Sólo los jueces de la Provincia y los miembros del Ministerio Público quedan excluidos de la reducción establecida en el párrafo precedente.”

Descargue el texto completo del decreto

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dju / dju
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