Los camaristas pusieron de manifiesto "observaciones puntuales y específicas con respecto a la instrucción", entre las que se encuentra una guía para realizar una decena de citaciones a indagatoria y una orden expresa para que se amplíe la ruta del dinero que permitiría, según los jueces, determinaron con mayor certeza quiénes fueron los responsables de las maniobras de contrabando. "A pesar de los cuatro años y medio de comenzada la instrucción, aún no se han investigado algunas circunstancias cuyo debido esclarecimiento resulta sumamente relevante, ni se han individualizado a la totalidad de las personas que habrían participado en los hechos", expusieron críticamente los magistrados de la Sala B.
Los camaristas complicaron al situación procesal de Menem y de algunos de los ministros que integraban su gabinete al sostener que "para la concreción de una operación de exportación de material bélico por parte de la Dirección Nacional de Fabricaciones Militares resulta indispensable la previa intervención de la Comisión de Coordinación de Políticas de Exportación de Material Bélico y la previa autorización de aquella exportación por parte del Poder Ejecutivo Nacional".
Respecto de la defensa interpuesta por el ex ministro de Defensa Erman González, en la resolución se estableció que "el hecho de que los embarques se hayan producido con posterioridad a que abandonara el cargo de Ministro de Defensa no resulta revelador de la alegada ajenidad de aquél en los hechos investigados", y que "el hecho de que el material al cual aludió la defensa no esté descripto en los decretos es una circunstancia que no sólo no desvirtúa la hipótesis en la que se sustentó el pronunciamiento impugnado, sino que tiende a verificarla". Los camaristas además estimaron que "no hubo alguna negociación real con Panamá para la venta y para la exportación del material" que fue descripto en los decretos (1.697 y 2.283), "sino que, desde un inicio, la intención fue la de exportar un material distinto a un destino también distinto de los cuales se hacía referencia en los antecedentes de aquellos decretos".
Otra de las cuestiones que tendrán que responder Menem y Di Tella cuando se enfrenten a Speroni en una declaración indagatoria es sobre la afirmación de Hornos, Grabivker y Pizzatelli, que remarcaron una y otra vez en al resolución de hoy que "los decretos del Poder Ejecutivo Nacional no se encuentran desvinculados, como se pretende, de las operaciones de exportación de material bélico materializadas posteriormente". Es más, los magistrados interpretaron que "por el contrario, aquellos decretos resultaron necesarios, condicionantes y complementarios de las declaraciones del exportador y su contenido, habría resultado idóneo para conformar el ardid mediante el cual se sustrajo al material exportado del control aduanero".
En cuanto a la ruta del dinero que fue pagado como contraprestación al envío de la pólvora, en la resolución se exigió a Speroni que "con la mayor urgencia, se dispongan las medidas omitidas hasta el momento, tendientes a dilucidar este aspecto de la pesquisa". Los camaristas especularon que esta "investigación podría contribuir a la identificación de la totalidad de las personas que habrían participado en los hechos investigados".
Entre otras de las indicaciones que se les dio a los jueces de instrucción están la de citar a prestar declaración testimonial a Juan Estaban Caselli -actual hombre de Carlos Ruckauf- y a Carlos Federico Rubio; mientras que también se ordenó que se convoque a indagatoria al ex directivo de Fabricaciones Militares Manuel Cornejo Torino y al síndico Harodo Fasari, quienes habrían estado en contacto con el traficante de armas Diego Palleros previo a la firma de dos los decretos que autorizaron la venta de armas.
Por otro lado, se solicitó que se determine la verdadera fecha en la que se habría confeccionado "toda la documentación vinculada con la falsamente invocada destrucción ed la pólvora", ya que, según los jueces de alzada, "las cargas de pólvorahabían sido, en realidad, objeto de una de las operaciones de exportación que se investigan en la causa". En virtud de esta afirmación, también en este sentido estimaron que "corresponde que se profundice la investigación con el objeto de averiguar la posible responsabilidad que, en los hechos, podría recaer sobre quienes confeccionaron y firmaron el documento" que señala la destrucción de la pólvora.
Rechazo a la excarcelación de Erman
La Sala B, en otra resolución, además decidió rechazar el pedido de excercelación que hizo la defensa de Erman González al confirmar la resolución con la que Speroni le denegó la salida en libertad. Los camaristas sostuvieron que "si la pena máxima prevista para el delito que se le atribuye (12 años) es superior al límite legal (8 años) y no aparece procedente la condena condicional (art. 26, C.P.), el encarcelamiento durante el proceso resulta imperativo, pues se presume juris et de iure (sin prueba que se admita prueba en contrario) en tal supuesto que el imputado intentará eludir la acción de la justicia".
"La posibilidad de invocar y de demostrar que en un caso concreto cabe descartar la presunción referente a que el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer sus investigaciones, derivada de la gravedad de la eventual condena a la cual aquél se enfrenta (pena máxima privativa de la libertad superior a los ocho años y condena de cumplimiento efectivo) fue descripta por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal (caso del imputado Miguel Angel Vicario, del 14 de abril de 2000) como muy excepcional y subordinada a la existencia de especiales circunstancias o de particulares características", explicaron los jueces, al tiempo que aseveraron que estas especificidades no se dan en el caso concreto.
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