En los autos "G. de A. MD s/art. 250" se había dispuesto, en primera instancia, no innovar en la situación de guarda de hecho de un menor, ejercida por la madre del mismo. El padre apeló esa cautelar y le tocó resolver a la Sala M del fuero.
En la alzada, los jueces Gladys Álvarez y Hernán Daray precisaron que dentro del campo del Derecho de Familia, los requisitos exigidos para la adopción de medidas cautelares, ya sean referidas al orden de la persona o de los bienes, presentan características propias y diferentes al régimen general de orden patrimonial establecido por las normas contenidas en nuestro ordenamiento procesal. Al respecto, mencionaron jurisprudencia en la que "se ha sostenido que este tipo de medidas no se hallan supeditadas al acreditamiento de la verosimilitud del derecho, con el alcance que se le asigna en las medidas cautelares de orden patrimonial; basta la comprobación de ciertas circunstancias demostrativas, por sí mismas, de la situación que se tiene a proteger para acceder a la protección que se solicita...", por lo que "...de acuerdo a ello, las medidas cautelares dispuestas dentro del marco de un proceso atinente a cuestiones de familia - como en el presente caso- se dictan con los elementos que en principio surgen de la causa, que pueden luego variar y tienden a la tutela del menor mientras se dilucide la cuestión de fondo."
Concretándose al caso en estudio, los magistrados sostuvieron que "la medida dispuesta... por la cual se mantiene el estado de la situación existente al momento de promoción de esta acción y que según el recurrente confirma, existe desde hace ya muchos años, debe ser confirmada en el actual contexto en que se encuentran las relaciones filiares, a tenor de las presentaciones de la guardadora de hecho y el padre del menor. Ello por cuanto, hasta tanto se dilucide la acción principal, no aduciéndose impedimentos graves para que se altere el actual estado de la guarda, corresponde mantener el statu quo existente.
Cabe puntualizar, asimismo, que todo lo referente a cuestiones en que se encuentra involucrada la situación de menores de edad -respecto a la tenencia o régimen de visitas- es de resolución provisional, toda vez que lo decidido hoy puede no resultar conveniente mañana y de invocarse razones de entidad suficiente que incidan sobre el interés del menor, estas nuevas circunstancias darán lugar a transformaciones sustanciales..."
Por ello, se confirmó la resolución de primera instancia, con costas para el apelante.
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