La anencefalia es una malformación que conlleva la ausencia de hemisferios cerebrales en el feto, y por lo tanto de todas las estructuras que de él dependen, lo cual implica el fallecimiento indefectible, luego de la separación del seno materno, al cabo de minutos o como máximo a las 12 horas de haber nacido. Se estima que uno de cada mil bebés padece esta enfermedad, que actualmente puede diagnosticarse con certeza.
"Hay muchas mujeres que se encuentran en esta situación, donde no hay ninguna viabilidad de vida respecto del feto, por lo cual deben decidir -si tienen los recursos necesarios- entre practicarse un aborto clandestino o un parto inducido. Pero las mujeres de sectores populares, por más que tengan el diagnóstico, tienen que proseguir la gestación o bien recurrir a la Justicia en una demanda de amparo para resolver esta situación", sostuvo González Gass.
En los fundamentos del proyecto, la legisladora radical expresó que "..la negativa de las autoridades hospitalarias para inducir el parto solicitado por la madre sin una orden judicial, lesiona el derecho a la salud física y psíquica de la mujer y la protección integral de la familia (cónyuge, hijos). La dilación a través del acto administrativo que impide una resolución inmediata, agrava aun más la urgencia que caracteriza la situación planteada."
El proyecto propone que el Poder Ejecutivo de la Ciudad, por intermedio de la Secretaría de Salud, dé instrucciones precisas a los hospitales de la ciudad, para proceder a la inducción del parto en caso de presentarse un diagnóstico de anencefalia, sin exigir la autorización judicial. Fuentes de la legislatura porteña estimaron un tramite favorable de la iniciativa, dado que legisladores de distintos bloques manifestaron su coincidencia con los fundamentos de la iniciativa.
Antecedentes
En enero de este año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación autorizó la inducción al parto de una mujer que tenía en su útero un feto con anencefalia. El Alto Tribunal resolvió la cuestión por cinco votos a favor y tres en contra.
Según el fallo de la mayoría, la petición del recurso "no implica la autorización para efectuar un aborto y la sentencia no contempla siquiera tal posibilidad". Aclararon los ministros que "resulta evidente que no se persigue una acción que tenga por objeto la muerte del feto y que el pronunciamiento apelado ordena preservar especialmente su vida".
Una de las preguntas esenciales que se hizo la mayoría para decidir en el fallo fue si "adelantar el nacimiento adelanta realmente la muerte" del feto. "Adelantar o postergar el alumbramiento, en esta etapa de la gestación, no beneficia ni empeora la suerte del nasciturus. Es que su eventual fallecimiento no sería consecuencia del hecho normal de su nacimiento, sino de la gravísima patología que lo afecta", fue la contestación, agregandose que "no cabe suponer que la preservación de la vida imponga la postergación artificiosa del nacimiento, para prolongar la única supervivencia que le es relativamente asegurada: la intrauterina".
A partir de este razonamiento de la Corte, surgen los dos derechos a proteger que se entrecruzan en el caso. Según el fallo, "coexiste la frágil e incierta vida intrauterina del nasciturus, con el sufrimiento psicológico de su madre y de su familia entera, que ve progresivamente deteriorada su convivencia en función de un acontecimiento dramático, que se extiende y agrava sin dar margen para la elaboración del duelo". Sin dudas, el Máximo Tribunal se inclinó por proteger un derecho cierto que se estaba afectando cada día, por sobre otro frágil o meramente posible.
En su voto en disidencia, el presidente de la Corte, Julio Salvador Nazareno sostuvo en su voto que "el sufrimiento" que invocó la actora para pedir la inducción del parte es inherente "a la condición humana" y "ninguna persona está exento de él mientras viva" , al sostener que "no existe en la causa constancia alguna que autorice a juzgar que la vida o la salud física o psíquica de la madre se encuentra en peligro".
En tal sentido, advirtió que se confunde en el fallo apelado "sufrimiento humano con peligro para la salud psíquica", y en ese sentido aseguró que "los jueces no pueden autorizar la interrupción de una vida por el sufrimiento que una enfermedad mental cause". Asimismo, Nazareno puso énfasis en señalar que "cualquier magistrado que restringiera irrazonablemente el derecho a la vida negándoselo, por ejemplo a personas que padecen patologías físicas -tal como sucede en autos- incurriría en una discriminación arbitraria".
Otro voto disidente fue el del ministro Boggiano quien consideró admisible el recurso por entender que en los fallos apelados "se ha desconocido a la persona por nacer el derecho a su vida, previsto en nuestra Constitución nacional" , en diversos tratados internacionales y en la leyes. Boggiano precisó que "no se ha indicado motivo alguno en beneficio del ser en gestación que justifique adelantar su alumbramiento", en tanto advirtió que "interrumpir el embarazo no supone darle vida -como se alude en la sentencia-, sino anticipar el momento de su muerte, debido a que la enfermedad que padece provocaría el deceso inmediato, a lo sumo, dentro de las doce horas siguientes".
El caso bonaerense
En junio se presentó un caso idéntico en sede judicial, pero corrió con distinta suerte. La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires desestimó la autorización solicitada, en una sentencia que contó con el acuerdo de los jueces Pettigiani, de Lázzari, Negri, San Martín, Ghione y Laborde y la disidencia de los ministros Pisano, Hitters y Salas.
Dentro de la postura mayoritaria, caben mencionar algunas de las consideraciones formuladas por el Dr. Eduardo Julio Pettigiani:
*"Puede concluirse, en consecuencia, de todo lo expresado que en definitiva, induciendo y de tal manera anticipando el curso natural del proceso de parto, no estamos haciendo otra cosa que provocando la muerte precoz de un ser humano por el solo hecho de ser diferente a la mayoría de sus congéneres...Condenándolo a muerte y ejecutándolo por una suerte de delito que creamos: el de padecer anencefalia. ¿Con qué autoridad podemos después negar la procedencia de la pena de muerte para los autores de delitos aberrantes, si la estamos imponiendo para seres inocentes que ningún mal han hecho a la sociedad salvo el de haber sido generados con anomalías por aquellos que ahora piden su exterminio?."
*"¿En qué se diferencia esta cosmovisión de aquella que sustentaba que había razas superiores e inferiores?. El ser humano enfermo, el supuestamente "inviable", el que tiene una enfermedad incurable, o dicho en términos que hemos visto repetidos en la sentencia traída a conocimiento de esta Corte, el que se encuentra transitando "un proceso de muerte" podría ser eliminado sin más trámite que el de constatar la aflicción que provoca a sus congéneres (obviamente los "sanos") el tener que soportarlo."
A su vez, dentro de los votos en disidencia aparece el del ministro Juan Carlos Hitters quien, entre otras cosas, expresó lo siguiente:
* "Entiendo necesario destacar, además, que no le asiste razón a la recurrente cuando afirma -en la conclusión de su queja- que "la inducción del parto no conduce a la vida del feto sino a su muerte". Porque en el sub examine, como ha quedado explicado, el fallecimiento del nasciturus no sería una consecuencia de ninguna acción humana, sino de su trágica condición que, por la patología que porta, no le permite subsistir con autonomía."
*"Por último -y a modo de síntesis- quiero dejar en claro dos pautas fundamentales que son la pilastra de mi decisión: por un lado que no se autoriza a matar, sólo a adelantar -en no más de 15 a 25 días- el parto; y por otro que desde la perspectiva ética el Comité de Bioética del Hospital Italiano ha considerado que esta práctica -en el especialísimo y particular caso de autos- es moralmente aceptable."
Como se ve, en sus argumentos en disidencia el magistrado bonaerense coincide con la posición mayoritaria de la Corte Suprema de la Nación.
Temas relacionados:
Parto inducido: La otra mirada 4/7/2001
Parto inducido: Para la mayoría de la Corte no se trata de un aborto 12/1/2001
Parto inducido (II): Disímiles enfoques en el voto de la minoría 12/1/2001
Descargue el texto completo del proyecto
Todos los documentos están compactados en formato zip.
Si no tiene instalado ningún descompresor en su máquina, puede obtenerlo haciendo click en el link correspondiente.
- Descompresor para Windows 3.X, 95, 98, NT, 2000.
- Descompresor para Linux / Unix.
Si encuentra alguna dificultad o necesita ayuda escríbanos a info@diariojudicial.com.