28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Una tendencia judicial que se afirma

Una juez en lo Contencioso Administrativo federal autorizó que una menor sea sometida a una intervención de inducción al parto o una cesárea, en un caso de anencefalia.

 
Se trata de la juez Clara Do Pico, quien autorizó a que una menor de edad con un avanzado embarazo, cuyo feto padece de anencefalia, sea sometida a una intervención de inducción al parto o una cesárea, ya que dado el cuadro clínico, el mismo no tiene posibilidades de vivir luego del alumbramiento.

Do Pico hizo lugar al amparo interpuesto por los padres de la menor, al tiempo que le informó sobre la manda judicial a las autoridades del Hospital Churruca para que sea en ese centro asistencial en donde se lleve a cabo la intervención.

La menor fue representada por la defensora oficial Silvia Otero Rella, quien además de defender los intereses de la joven, también se hizo cargo de la tutela del por nacer.

En su presentación, la defensora explicó que la futura madre tenía un feto que padecía de anencefalia, una malformación que conlleva la ausencia de hemisferios cerebrales en el feto, y por lo tanto de todas las estructuras que de él dependen, lo cual implica el fallecimiento indefectible, luego de la separación del seno materno, al cabo de minutos o como máximo a las 12 horas de haber nacido. Se estima que uno de cada mil bebés padece esta enfermedad, que actualmente puede diagnosticarse con certeza.

Además, Otero Rella expresó que el avanzado estado de embarazo de la madre menor de edad permitía calificar desde el punto de vista científico el eventual nacimiento por inducción o por intervención cesárea como “prematuro y no como inmaduro”.

Al respecto, remarcó que ese tipo de distinción impedía que la autorización perseguida a través del amparo pudiera llegar a ser considerada como un “aborto”, ni siquiera como uno “terapéutico” y justificó ese punto cuando manifestó que “no se pone en riesgo la vida del nascitorus, ni tampoco se produce una interrupción de la evolución fetal”.

Asimismo, consideró que haciendo lugar a la medida solicitada “se ponía fin al estado de padecimiento psíquico y emocional” que la menor padecía desde la decimotercera semana de gestación del feto, cuando se enteró del cuadro clínico del mismo.



dju / dju
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