04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Por ahora, remuneración y jubilación

Así lo dispuso una juez en lo contencioso administrativo al suspender para un caso concreto los efectos del decreto 894, que obliga a los empleados públicos a optar entre la remuneración y el haber previsional.

 
La justicia en lo contencioso administrativo federal suspendió los efectos del decreto 894 del Poder Ejecutivo, que obliga a quienes trabajan en el ámbito de la Administración Pública y al mismo tiempo cobran algún beneficio previsional a elegir entre una de las dos opciones. El reglamento dispone que los empleados debían presentar su decisión a través de una declaración jurada en un plazo que vencía hoy.

La medida contra la resolución que dictó el Ejecutivo en el marco de las nuevas disposiciones económicas tendientes a reducir el déficit fiscal fue resuelta por la juez federal Claudia Rodríguez Vidal a favor de Roberto Ángel Maglie, un hombre que desde 1970 goza de un haber en concepto de retiro obligatorio, otorgado por Gendarmería Nacional, mientras que actualmente está empleado por la Dirección Nacional de Vialidad.

A través del decreto 894, el gobierno modificó el régimen sobre acumulación de cargos en la Administración, al establecer que “el desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad en la Administración Pública Nacional, es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal”, con independencia de las excepciones que se hubieren dispuesto.

De acuerdo a la norma, los empleados públicos se encuentran obligados a formular una opción entre la percepción del haber previsional, y continuar desempeñándose en el cargo, sin percibir el salario o, en su caso, solicitar la suspensión de la jubilación.

En su resolución, Rodríguez Vidal hizo lugar a una medida cautelar que acompañaba un recurso de amparo, por lo que la suspensión de los efectos quedará vigente –únicamente respecto del actor- hasta que sea dictada una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto, aunque fuentes judiciales consultadas descuentan que la decisión de la juez será apelada.

Rodríguez Vidal destacó la importancia de que el decreto haya sido dictado como reglamentario y no como de necesidad y urgencia o delegado (ley 25414), y de todas formas haya modificado el texto de dos decretos ley.

Para la juez el decreto resulta, “prima facie, incongruente con el marco legal”, de acuerdo con la 24347 que establece que “los beneficiarios de prestaciones previsionales que reingresen a la actividad podrán percibir las mismas sin limitación alguna”. Según Rodríguez Vidal la medida cautelar “se presenta adecuada al restablecimiento del principio de legalidad” dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Nacional.

Al fundamental el dictado del decreto, el Poder Ejecutivo explicó que a través de los años se fueron desvirtuando las normas que rigen la materia, permitiendo el despilfarro a través de distintas excepciones.

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l.h. / dju
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