04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Entre jueces

La Corte Suprema revocó una sentencia que había condenado a integrantes del Tribunal Superior de Córdoba a pagar una indemnización por daño moral, debido a una sanción disciplinaria que ese tribunal le aplicó a un juez de Cámara. FALLO COMPLETO

 

Esto fue resuelto en autos "Gavier Tagle, Carlos c/ Loustaut Bidaut, Roberto y otro s/Recurso de hecho". Los mismos se originaron cuando el Dr. Carlos Gavier Tagle, juez de Cámara, dedujo demanda contra el Dr. Roberto Loustau Bidaut y demás magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, reclamando el daño moral derivado de una sanción disciplinaria que le fuera impuesta por dicho Alto Cuerpo.

El actor relató que el 8 de septiembre de 1992, presentó una nota al Tribunal Superior puntualizando la falta de consideración en que éste habría incurrido con motivo de la jubilación del ex magistrado judicial Dr. Guillermo Díaz Reyna. El 24 de septiembre de 1992 el texto de dicha nota apareció publicado en un diario local, y ese mismo día, el Tribunal Superior de Justicia, mediante el Acuerdo 242-A., le aplicó una suspensión de diez días por haber incurrido en grave falta de respeto, teniendo en cuenta su condición de reincidente por haber sido suspendido por un día, dieciocho años atrás. Esta resolución del Alto Tribunal fue entregada a la prensa, y apareció publicada el día siguiente (25 de septiembre de 1992), sin que se notificara al actor previamente. Este dedujo recurso de reconsideración ante el propio Tribunal Superior, que fue rechazado mediante el Acuerdo 275-A, del 27 de octubre de 1992, por lo que, al quedar agotada la vía administrativa, interpuso demanda contencioso-administrativa contra la Provincia por ante la Cámara de Segunda Nominación del fuero respectivo, demanda a la que se hizo lugar declarando la nulidad de ambos Acuerdos de Superintendencia. La vencida interpuso apelación, pero por Acuerdo 156-A, del 3 de junio de 1994, el Tribunal Superior de Justicia pidió al Poder Ejecutivo que desistiera del recurso, con lo cual la sentencia anulatoria quedó firme y ejecutoriada.

A continuación el actor inicio su demanda por daño moral. En principio la presentó ante el señor Juez de Primera Instancia y 19na. Nominación en lo Civil y Comercial pero, dado que se trata de un caso de competencia originaria del Máximo Tribunal provincial por involucrar a sus miembros, terminó entendiendo este tribunal, con una composición ad hoc, que hizo lugar a la demanda. Ante esto, el Dr. Loustau Bidaut interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria, motivó que recurriera en queja ante la Corte Suprema. El recurrente se agravió porque en su opinión se ha configurado violación del principio del juez natural, argumentando, principalmente, que el actor enderezó su actividad procesal a lograr un tribunal a su medida. Señala que el accionante pretendió inicialmente seguir esta acción ante el Juez de Primera Instancia, pero fracasado su intento, debió aceptar la instancia originaria y exclusiva del Tribunal Superior de Justicia en Pleno, situación que, con aquel propósito, lo llevó no solamente a recusar a magistrados, sino también a lograr la separación de los Secretarios, Funcionarios y empleados naturales del Cuerpo. Además, el recurrente reprochó que el Tribunal fue constituido ad hoc, en violación a los principios que lo rigen. En segundo lugar criticó que la resolución impugnada se ha dictado en violación a las garantías constitucionales de razonabilidad y coherencia, pues sostuvo que "responsabilizar como autor doloso, en condición de hecho ilícito civil, la presencia y la firma del Presidente del Tribunal Superior en una resolución que impuso una sanción a un juez de Cámara con voto unánime de sus integrantes, es una irracionalidad inconcebible y una incoherencia inaceptable."

En el dictamen del Procurador General de la Nación, Dr. Becerra, este se ocupó, en primer lugar, de la crítica relativa a la violación del principio del juez natural y consideró que "esta garantía, así como las del debido proceso y de la defensa en juicio, exigen tanto que el tribunal se halle establecido por ley anterior al hecho de la causa, cuanto que haya jueces que hagan viable la actuación de aquél en las causas en que legalmente se le requiera y le corresponda. Teniendo ello presente, se advierte que en el sub lite, todos quienes constituyeron el tribunal, eran jueces de cámara designados con anterioridad a los acontecimientos que dieron lugar a la iniciación del juicio, y que su integración se efectuó conforme a los mecanismos de reemplazo previstos por la ley local, sin que el demandado se viera privado de efectuar oportunamente las impugnaciones que estimara convenientes. Tampoco se observa que hayan mediado sustituciones ilegales, o que se haya constituido una comisión especialmente creada al efecto. En consecuencia, en cuanto a este punto, resulta aplicable la doctrina de V.E., en orden a que los agravios referentes a la integración del tribunal de la causa no plantean cuestión federal que dé lugar al recurso extraordinario, por remitir al análisis de normas de derecho común y procesal local; máxime cuando las cuestiones sobre el particular han sido resueltas con fundamentos suficientes que, al margen de su acierto o error, descartan la viabilidad de la tacha de arbitrariedad..."

En cuanto al segundo tema, relativo a si cabe atribuir responsabilidad civil al recurrente por las resoluciones de superintendencia dictadas por decisión unánime del Cuerpo Colegiado que presidía, y que luego fueron declaradas nulas por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, tribunal local competente en la materia, el Procurador se pronunció en el sentido que "...no puede cuestionarse la legitimidad del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba para actuar en el caso, en el marco del ejercicio de sus facultades de superintendencia, respecto del cual, como principio sustantivo, no cabría responsabilizar civilmente a sus miembros por una decisión que luego es considerada equivocada y declarada nula por otro tribunal, pues de lo contrario, estaríamos admitiendo que las decisiones de los jueces en este aspecto, pudieran encontrarse condicionadas o presionadas a priori, frente a la posibilidad cierta de que la eventual anulación de las mismas en la apelación respectiva, trajera aparejada una acción por daños y perjuicios en su contra...aceptar la atribución de responsabilidad a cualquiera de los miembros del tribunal, imponiéndoles el pago de una suma de dinero en concepto de daño moral, cuyo monto -pese a que no fue objeto de agravio especifico en el recurso- resulta considerablemente elevado (equivale a seis retribuciones mensuales de un Vocal del Tribunal Superior de Justicia, ...), significaría abrir un peligroso y amplio flanco en la materia, dentro del cual, los magistrados... podrían sentirse coercionados ante la posibilidad de que sus decisiones los expusieran a padecer una eventual condena como la de autos, cuando no se pruebe, con el rigor que es menester, que hayan actuado con iniquidad manifiesta."

La Corte compartió los argumentos del Procurador y resolvió declarar procedente la queja y hacer lugar al recurso extraordinario deducido dejando la sentencia sin efecto.

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dju / dju
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