27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Desempolvando expedientes

Una juez laboral fue denunciada ante el Consejo por su Cámara de Apelaciones, cuyos integrantes advirtieron una serie de anormalidades y atrasos en 358 causas radicadas en su tribunal.

 
La Comisión de Acusación citará a declarar por el artículo séptimo a la jueza laboral Mirta Carmen Torres Nieto, para que brinde explicaciones acerca una causa que se instruye en su contra por mal desempeño en su función. A la magistrada la denunció la Cámara Nacional del Trabajo ante el Consejo por presuntas irregularidades en el trámite de expedientes de su juzgado.

La causa será instruida por el consejero Mario Gersenobitz, y según pudo conocerse de fuentes cercanas al abogado, se promovería la citación a la juez, para que explique porqué informaba a sus superiores jerárquicos que había terminado con los expedientes que en realidad estaban en pleno trámite.

Los integrantes de la Sala III de la Cámara Laboral Elsa Porta, Roberto Eiras y Ricardo Guibourg denunciaron a la juez por haber falseado presuntamente información sobre 358 causas entre 1992 y 2000.

El expediente número 256/2000 en un primer momento recayó en la comisión de disciplina bajo la instrucción del consejero juez Javier Fernández Moores, pero luego la comisión la remitió a la de acusación, por entender que se trataba de hechos graves, que superaban la hipótesis de tener que aplicar sólo una sanción disciplinaria.

Los tres camaristas que denunciaron a la magistrada, sostuvieron en el informe que “llamaron la atención a la doctora Torres Nieto por retrasos en dictar sentencias de entre uno y ocho años, y que habían advertido que en 15 de los fallos emitidos no coincidían con los informes del juzgado sobre las sentencias dictadas mensualmente”. Asimismo comprobaron que se había informado por parte del juzgado “el dictado de sentencias que en realidad no habían sido emitidas”.

La comisión de disciplina entendió que la investigación excede el marco de competencia adjudicado a este cuerpo por la ley 24.937 razón por la cual corresponde proceder conforme al artículo 7 del reglamento de informaciones sumarias y sumarios administrativos para el juzgamiento de las faltas disciplinarias de los magistrados del Poder Judicial de la Nación.

De esta forma Fernández Moores, sobre la base de los elementos de convicción reunidos, informó que los hechos sobre los que debe determinarse la existencia de responsabilidad eran: adulteraciones de sentencias; informaciones falsas a la Cámara y demora en el dictado de sentencias de entre uno y ocho años, todo ello en relación a 358 expedientes como así también la existencia de la causa número 45.853 /2001 ante el juzgado de Instrucción número 34, secretaría 17. caratulada “Souto, María Eva s/delito de acción pública”, cuya instrucción se encuentra delegada en el Ministerio Público Fiscal. Así se resolvió abrir un sumario administrativo por parte de la Cámara contra la juez y su secretaria judicial, María Eva Souto, quien fue suspendida de su cargo tras las declaraciones de la magistrada, cuando fue citada ante los camaristas, oportunidad en la que afirmó que de esos legajos se ocupaba ella y su secretaria.



dju / dju
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