Becerra dispuso que “en atención a la trascendencia institucional del informe” los fiscales deberán “arbitrar las medidas necesarias para que se profundicen las investigaciones judiciales en curso, así como también disponer los medios para que se realice un estudio pormenorizado de los hechos relatados, su entrecruzamiento y la determinación de patrones comunes en los modus operandi de las distintas maniobras”.
En su resolución, el Procurador dispuso que en 30 días los fiscales federales y los del fuero penal económico le presenten un informe detallado sobre los resultados de las investigaciones sobre las que hubiesen avanzado, al tiempo que envió copias de su decisión a los fiscales federales de todo el país para que colaboren con la tarea encomendada en el caso de que cuenten con información relacionada con el lavado de dinero.
Los fiscales deberán practicar “todas aquellas diligencias preliminares que pudiesen resultar necesarias para determinar si, a partir del informe, se detectó algún hecho susceptible de ser considerado delito” y en su caso, anoticiar a los jueces instructores en virtud de los artículos 181 y 196 (segundo párrafo) del Código Procesal Penal.