De esta forma la Corte convalidó los recortes salariales aplicados por el gobierno de Córdoba a un camarista jubilado, según lo dispuso el mencionado decreto del año 1995 cuando Ramón Mestre condujo los destinos de la provincia mediterránea.
El Máximo Tribunal desestimó el recurso de queja interpuesto por el ex camarista Raúl Ernesto Carranza y fijó jurisprudencia sobre una cuestión debatida en la justicia de Córdoba que tendrá alcances en un amplio espectro de la clase pasiva de la provincia.
Mestre dictó el decreto 1777/95 por el cual reglamentó una ley previsional modificando el cálculo de liquidación de jubilaciones a los retirados del Poder Judicial. La medida que fue avalada por el Tribunal Superior de Córdoba que establecía que el cálculo del 82 por ciento jubilatorio debía tomarse sobre el salario base (de bolsillo) y no sobre el monto bruto de las remuneraciones.
El decreto fue dictado con el propósito de solucionar el déficit estructural de la caja provincial, fijó una nueva modalidad de cálculo de los beneficios que implicó descontar a los jubilados el porcentaje de los aportes que deben realizar los agentes en actividad, de manera que el haber de retiro que tenía reconocido el actor, equivalente al 82 móvil de la asignación fijada para un juez de cámara, pasó a ser determinado con una merma del 22 por ciento que constituye el monto actual de las cotizaciones efectuadas por los magistrados y funcionarios en servicio.
Al mismo tiempo, el decreto impuso un límite máximo a las jubilaciones de los jueces, que no pueden exceder el sueldo que percibe el gobernador.
El Máximo Tribunal del país consideró además que la “interpretación formulada por los jueces provinciales respecto de la legalidad del decreto reglamentario y su compatibilidad con la constitución local se adecuaba al marco de sus facultades exclusivas y rechazó los agravios que invocaron la existencia de derechos adquiridos y la confiscatoriedad de la reducción de haberes.
Aún cuando la Corte reafirmó su conocida jurisprudencia relativa al respecto debido al principio de intangibilidad de los sueldos judiciales, entendió que la regulación de los alcances de dicha intangibilidad en la zona de reserva provincial constituiría materia propia de las autoridades locales e inmune a la actividad del Tribunal Federal.
Por su parte el ministro Adolfo Vázquez quien votó en disidencia consideró que “el gobernador local había incurrido en manifiesto abuso reglamentario al haber limitado los haberes en pasividad sin respaldo legal y en contra de disposiciones expresas de la constitución provincial”. Asimismo, hizo hincapié en que “la magnitud de la rebaja previsional producida por el decreto 1777/95 resultaba arbitrariamente desproporcionada, injustificada y lesiva de derechos que cuentan con el amparo de la Ley Suprema”.
Lo resuelto se proyecta a numerosos reclamos que se hallan en situaciones similares, dado que el nuevo procedimiento de cálculo previsional –sobre remuneración “líquida” percibida en actividad- es aplicable no sólo a los magistrados y funcionarios retirados sino también a la generalidad de los agentes en pasividad de la Provincia de Córdoba, comprendidos en la misma Ley 8024.