Los demandantes señalan que la CMCBA, creada por convenio celebrado entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es una entidad pública interestadual, con capacidad de derecho público y privado que, por su objeto es absolutamente incompetente para efectuar dicho llamado a licitación, por carecer de facultades para convocarla. Cabe destacar que la licitación pública en cuestión trata, básicamente, de la privatización de la gestión del Mercado Central de Buenos Aires por un término de treinta y dos años.
En su dictamen, la Procuradora Fiscal María Graciela Reiriz empezó por considerar si los actores cumplían con los requisitos procesales de admisibilidad de la futura acción y, en consecuencia, del pedido de la presente medida cautelar anticipada, a fin de verificar la existencia de un "caso" o "causa" en los términos de la doctrina de la Corte Suprema sobre el particular. Recordemos que los peticionarios esgrimieron estar legitimados para promover el proceso con un doble fundamento, toda vez que pretenden actuar en su condición de "Diputados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "por sí, como simples ciudadanos". Al respecto, la Procuradora sostuvo que “no resulta atendible para suscitar la competencia de V.E. en estas actuaciones, toda vez que tiene dicho reiteradamente el Tribunal que el carácter de diputados no otorga legitimación suficiente para actuar en un proceso...Tampoco la concede, la mera condición de ciudadanos, sin que se invoque otro interés jurídicamente protegido, como ocurre en esta solicitud de medida cautelar”.Compartiendo el criterio de la Procuradora, la Corte resolvió rechazar in limine la demanda.
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