Así lo decidió en los autos "Murame, Nélida c/ Aguas Argentinas S.A. y otro s/ daños y perjuicios". La actora promovió demanda contra Aguas Argentinas S.A. y Huayqui S.A. por cobro de $ 47.300, con más sus intereses y las costas del proceso, a raíz del presunto accidente que sufriera al caerse en una zanja abierta por las demandadas el día 15 de mayo de 1996, en oportunidad en que caminaba por la avda. Fabián Onsari, entre Crisólogo Larralde y Lucena de la ciudad de Wilde, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó a Aguas Argentinas S.A. y a Huayqui S.A. Construcciones, a pagar a la actora, dentro del plazo de diez días, la cantidad de $ 24.280, con más sus intereses y las costas del juicio. El fallo fue apelado por la demandada.
La apelante se queja por considerar que el único testigo que declara en autos acreditando la existencia del hecho invocado por la actora y su relación con el daño sufrido, incurrió en graves contradicciones que privan a sus dichos de todo valor probatorio.
En la alzada le tocó resolver a la Sala F del fuero, siendo el vocal preopinante el Dr. Posse Saguier. El magistrado consideró fundado el agravio por entender "que mientras... (el testigo) ante las autoridad policial dice haberse encontrado dentro de una agencia de remises en el momento de ocurrir el suceso y haber salido de la misma debido a las fuertes quejas que escuchara de la actora ..., posteriormente, en este proceso, modifica sustancialmente su versión afirmando haber visto a la víctima cuando se caía de boca en el pozo al salir del local en cuestión...." (la negrita es nuestra)
"Ahora bien, continua Posse Saguier, más allá de si (el testigo) pudo observar o no el preciso momento en que la actora se caía, lo cierto es que la grosera contradicción en que incurriera lleva a restarle toda eficacia probatoria a sus dichos, máxime cuando se trata de un testigo único que lleva a efectuar un análisis más estricto....
A este respecto, recuérdese que el juez goza de amplias facultades para valorar, conforme a las reglas de la sana crítica, la fuerza probatoria de las declaraciones testimoniales. Y, si bien el sistema de la sana crítica adoptado por nuestro Código Procesal no resulta compatible con el conocido principio "testis unus testis nullus" que consagraron las Leyes de Partida por influencia del derecho canónico, ello no quiere decir que la declaración de un testigo único pueda fundar una sentencia sin más; para así hacerlo debe contener suficiente poder de convicción de acuerdo con la aplicación de las reglas de la sana crítica, y sin perjuicio de que la valoración de la prueba se efectúe, en tal caso, con mayor estrictez, tal como ya se expresara...no puede dejar de valorarse que, además de tratarse de un testigo único, existe una relación de vecindad de más de 20 o 30 años, tal como lo afirmara en su declaraciones. O sea, incluso, no puede sostenerse que el deponente sea un extraño respecto de la parte que lo propone..." (la negrita es nuestra)
Siendo compartido el voto del vocal preopinantese por el resto de los miembros de la Sala se revocó la sentencia recurrida y, en consecuencia, se rechazó la demanda en todas sus partes.
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