El Tribunal Oral 9 integrado por Luis María Cabral (Presidente), Fernando Ramírez y Miguel Ángel Caminos condenó a Abel Miechkowsky a la pena de tres años y seis meses de prisión al encontrarlo responsable de la coautoría del delito de robo agravado en poblado y en banda.
El Tribunal logró acreditar que el 9 de junio de 1998 a la madrugada en el interior del local "Paradise Show en vivo", en Suipacha y Corrientes, el ahora condenado hizo uso de amenazas con el propósito de obligar a Alejandro Laroz (quien había ingresado al lugar abonando su entrada de diez pesos) a pagar 300 pesos o se le interceptaría su salida del lugar.
En un principio la víctima se negó a abonar el dinero, pero debió acceder contra su voluntad luego de ser intimidado por Miechkowsky, la copera y un guardia de seguridad, que le advirtieron que no saldría "vivo del lugar".
En su declaración al Tribunal, el imputado explicó que la actividad del local consistía en la venta de tragos y el servicio de “chicas” que “trabajaban el fantasma del erotismo de cada uno a través de la palabra”. En otras palabras, según lo describió el propio tribunal en al sentencia, se sentaban a hablar con los clientes que le pagaban la consumición. El trago que consumía el varón costaba $ 10, y el que le invitaba a la mujer costaba $ 36.
De acuerdo a los dichos del propio imputado, en "Paradise" se recaudaban entre 30 y 40 mil pesos mensuales, de los que quedaban para él como ganancia entre 5 y 6 mil pesos al mes.
Luego de ingresar al local, Laroz se sentó cerca del escenario para ver el espectáculo y se le acercaron tres mujeres ofreciéndole servicios sexuales, que él rechazó. La tercera se identificó como la dueña del lugar y entabló con él una conversación. Después lo invitó a ver un “book”, a lo que este accedió, pero cuando quiso irse le indicó que debía abonar supuestas consumiciones realizadas por ella, y como él se negara, se acercó un mozo quien ratificó la exigencia de la mujer agregando que debía pagar 300 pesos. A estas dos personas se agregó Abel Miechkowski, que estaba atrás de la barra, quien le manifestó que si no les entregaba el dinero, no saldría vivo del local. Acto seguido le fue impedida su partida por parte de la mujer y de los dos sujetos, quienes lo amenazaron de muerte y le hicieron entregar la suma de dinero.
Tras pagar la suma que le exigieron, el denunciante salió del lugar y paró a un policía que estaba a pocos metros, quien "no hizo nada". Por eso decidió radicar la denuncia en la comisaría de la zona, y por instrucciones del juez de turno tras prestar declaración, concurrió nuevamente al lugar junto con una comisión policial, donde identificó a Miechkowzky como una de las personas que intervino en el hecho, "más precisamente como quien salió de la barra y contribuyó con la consumación del despojo", según consta en la precisa descripción de los hechos que se da en la sentencia.
Al fundamentar su fallo, el Tribunal además destacó que el negocio había funcionado durante años en Corrientes y Suipacha primero y luego en Suipacha entre Lavalle y Corrientes, mientras que ninguna de las inspecciones que allí se efectuaron por parte de las autoridades de la ciudad detectaron que "Paradise" funcionaba en negro y con una habilitación que correspondía a otro propietario.
Según lo explicaron los magistrados, "el imputado y sus cómplices actuaron de manera coordinada, en base a un plan preconcebido. De esta forma, la mujer seleccionó al damnificado como una víctima posible, el mozo concretó la exigencia del dinero y el imputado se sumó para intensificar la presión sobre la víctima y reforzar la amenaza". A esta descripción de la conducta pudieron encuadrar el tipo de robo agravado por la existencia de una “banda” en los términos exigidos por el inciso 2° del artículo 167 del Código Penal.
La defensa, por su parte, no discutió la existencia de las amenazas, pero sí sugirió que tales expresiones tenían por objeto obtener el pago compulsivo de lo que el damnificado debía. "Para sostener tal particular hipótesis, se ha basado en lo dicho por la propia víctima en el sentido de que sus agresores insistían en que debía abonar la suma de 300 pesos por el consumo efectuado por su acompañante", explicó el Tribunal intentando demostrar lo absurdo del planteo.
Al momento de fijar la pena y analizar la culpabilidad del autor en el hecho reprochado, los jueces tuvieron en cuenta la circunstancia de que los sucesos se desarrollaron "en un local donde se llevan a cabo espectáculos socialmente desvalorizados, a los que se concurre para obtener compañía paga, pone al damnificado en una especial situación de desprotección toda vez que, al denunciar el abuso, se ve obligado a reconocer una conducta que puede resultarle vergonzante".
Por otra parte, valoraron las manifestaciones del imputado, quien aseguró contar por su trabajo con ingresos suficientes para sostenerse, "por lo que la conducta que aquí se le reprocha pone de manifiesto una voluntad de lucro desproporcionada, que lejos está de responder a una necesidad económica".
"En estas condiciones, resulta razonable apartarse del mínimo previsto por la escala penal", sostuvieron los magistrados, por lo que le impusieron la pena de tres años y seis meses de prisión.
Descargue el texto completo del fallo
Todos los documentos están compactados en formato zip.
Si no tiene instalado ningún descompresor en su máquina, puede obtenerlo haciendo click en el link correspondiente.
- Descompresor para Windows 3.X, 95, 98, NT, 2000.
- Descompresor para Linux / Unix.
Si encuentra alguna dificultad o necesita ayuda escríbanos a info@diariojudicial.com.