22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

No ha lugar

El juez de instrucción Nelson Jarazo desestimó un pedido de la fiscalia para citar a prestar declaración indagatoria al presidente Fernando De la Rúa por el presunto delito de estafa que se habría consumado en la concesión de una autopista.

 
El juez Nelson Javier Jarazo, a cargo del juzgado en lo Criminal de Instrucción nº 43, no hizo lugar al pedido del fiscal Alejandro Molina Pico que había solicitado la indagatoria del presidente de la Nación por el presunto delito de estafa que se habría consumado en ocasión de la concesión de la Autopista Arturo Illia, cuando De la Rúa era jefe de gobierno porteño.

Asimismo el juez rechazó los pedidos de indagatoria al secretario general de la presidencia, Nicolás Gallo y el actual procurador del Tesoro, Ernesto Marcer como lo había solicitado también el representante del Ministerio Público.

“No puedo confirmar ni desmentir la noticia. Hay una causa en plena etapa de investigación y no tengo por costumbre hablar de los expedientes en trámite”, se excusó el fiscal ante la prensa al referirse a los hechos.

La denuncia fue promovida por el abogado Marcelo Gey y se dirigió también a los directivos de la empresa Covimet, que ganó la licitación para la explotación de la autopista que fue proyectada a fines de la década del ´80.

Covimet habría accedido a avales bancarios por un valor de unos 14 millones de pesos, ofreciendo como reaseguro de cobro los importes que percibiría por el cobro de peaje en la autopista, se explicó en la denuncia.

Esa modalidad fue cuestionada judicialmente, en medio de una compleja operación por la que la autopista fue concretada más de cinco años más tarde.

Recordemos que la ley 25.320, llamada Ley de Fueros, regula la inmunidad de que gozan los legisladores, magistrados y funcionarios del Poder Ejecutivo sujetos a desafuero, remoción o juicio político.

La norma dispone, en su artículo 1º que “ Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles. No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara.”.

Por otra parte, el juez Jarazo es uno de los candidatos a cubrir un cargo de camarista en un Tribunal Oral de La Plata. El magistrado figura en una nómina de postulantes aprobada por el Consejo de la Magistratura que ya fue girada al Poder Ejecutivo.



dju / dju
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