26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Rechazan un planteo de Maria Julia

El juez Galeano no hizo lugar a un pedido de nulidad formulado por la defensa de la ex funcionaria menemista en la causa que se le sigue por presunto enriquecimiento ilícito.

 
El juez federal Juan José Galeano rechazó un planteo de nulidad formulado por la defensora oficial de la ex funcionaria menemista María Julia Alzogaray, en la causa por la que se la investiga por presunto enriquecimiento ilícito, pero a su vez advirtió a los fiscales sobre las “actuaciones paralelas” al sumario que venían realizando y que fueron objeto de la impugnación.

La defensora oficial Perla Martínez de Buck reclamó la nulidad de las actuaciones realizadas por el fiscal federal Eamon Mullen, quien en ese marco recabó informes y accedió a documentación referida al patrimonio del Alzogaray, tendiente a avanzar en el expediente.

En torno a esas diligencia la defensora oficial Perla Martínez de Buck formuló un planteo de nulidad

de las mismas al considerar que se efectuaron de manera "secreta y paralela" al expediente principal “llegando a existir dos sumarios que se llevan adelante contra la imputada”.

Según pudo confirmar Diariojudicial.com también el empresario Arnoldo Martinenghi, quien se encuentra procesado en la misma causa a raiz del presunto pago de 500 mil dólares a Alzogaray formuló a través de su defensa un reclamo similar en la causa.

En su resolución, el juez Galeano consideró que de haber aceptado el planteo de la defensa"conduciría inevitablemente a la nulidad carente de finalidad", debido a que los documentos obtenidos por la fiscalía "resultan ser simples informes" cuyo requerimiento no constituye un acto procesal reservado para los jueces.

Sin embargo, lamentó que Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra –jefe de los fiscales- , se haya adjudicado la función de intérprete de leyes procesales y criticó "las sucesivas y hasta erráticas instrucciones emitidas" a sus subordinados, las que según entendió "terminan siendo confusas y contradictorias".

De este modo aludió a las aseveraciones que el fiscal Mullen formuló en su momento al sostener que la ley 24946, sobre composición y funcionamiento del ministerio público fiscal, lo habilitaba a larealización de las diligencias, porque pueden pedir colaboración a todo organismo público o privado, independiente de las medidas emanadas del magistrado que instruye la causa.

En ese sentido, el juez Galeano advirtió que cuando no se delega la instrucción de la causa, la actuación de los fiscales se concentra "exclusivamente" en la participación de las diligencias ordenadaspor el juez y las partes deben peticionar ante el mismo las diligencias que considere pertinentes.

Al respecto indicó que los fiscales, salvo en los casos de medidas preliminares tendientes a establecer la posibilidad de comisión de un hecho ilícito, no pueden realizar investigaciones penales sinun proceso en trámite, por lo que la actividad desarrollada por Mullen "excedió las facultades" que la ley le atribuye.

Asimismo destacó que el artículo 26 de la Ley de Ministerio Público faculta a los fiscales a pedir informes “pero con una expresa acotación” cual es “para el mejor cumplimiento de sus funciones” específicas.

En ese orden de razonamiento advirtió que es el juez quien tiene la "exclusividad" de llevar adelante la investigación.

"Las medidas efectuadas por otros agentes, ya sea fiscal o defensa, resultan absolutamente irregulares, pues el marco del proceso los invita a realizarlas dentro de el", enfatizó Galeano al desestimar los planteos de nulidad de Martinez de Buck .

Agregó que "la existencia de expedientes reservados y paralelos al principal colocaría al juez en la absurda situación que, para ejercer su función, debe recorrer las mesas de entradas para así conocer el caprichoso trámite de los expedientes que a los señores fiscales se les ocurra promover, sin fundamentoalguno".

Galeano afirmó que esa práctica "daría lugar a situaciones anárquicas en el mismo expediente" pudiendo presentarse el caso de resoluciones judiciales dictadas con total desconocimiento de datos o elementos "que valorados en su conjunto, probablemente, hagan variar el temperamento adoptado con anterioridad".

La existencia de sumarios paralelos "amén de importar un notorio desconocimiento a la autoridad del juez instructor como director del proceso, conspira contra una eficaz administración de justicia", destacó el magistrado.

Por ùltimo puntualizó que la Constitución Nacional dispone que son los jueces quienes deben interpretar las leyes, mientras que los fiscales tienen por función "promover la actuación de la justicia", pero "no reemplazarla".



dju / dju
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