Por primera vez en Francia, el Tribunal Supremo resolvió, marcando un importante
precedente, que "un empresario no puede tener conocimiento de los mensajes personales
enviados por un empleado y recibidos por éste a través de una herramienta informática
puesta a su disposición para su trabajo" sin violar el secreto de correspondencia.
Ni siquiera en los casos en que el empleador "haya prohibido la utilización
no profesional de la computadora". "El trabajador tiene derecho, incluso en
su tiempo y lugar de trabajo, al respeto a su intimidad y su vida privada".
La sentencia se refiere al caso que enfrenta a la empresa Nikon France con
uno de sus antiguos trabajadores, despedido en junio de 1995 por una falta grave
por pasar gran parte de su tiempo laboral realizando asuntos particulares y
utilizando para ello los métodos informáticos puestos a su disposición sólo
para fines laborales. Nikon presentó, como prueba, los múltiples ficheros que
aparecían en una carpeta que este ingeniero había abierto en su computadora.
El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, después de que en marzo de 1999 el
Tribunal de Apelaciones de París confirmó el despido del trabajador.
El criterio de la máxima instancia judicial francesa contrasta con la propuesta
del anteproyecto de ley de Protección Jurídica del Correo Electrónico elaborado
por la Secretaría de Comunicaciones de nuestro país. El texto, en su artículo
3º, dispone que "Cuando el correo electrónico sea provisto por el empleador
al trabajador en función de una relación laboral, se entenderá que la titularidad
del mismo corresponde al empleador, independientemente del nombre y clave de
acceso que sean necesarias para su uso.
El empleador se encuentra facultado para acceder y controlar toda la información
que circule por dicho correo electrónico laboral, como asimismo a prohibir su
uso para fines personales.
El ejercicio de estas facultades por parte del empleador, así como las condiciones
de uso y acceso al correo electrónico laboral, deberá ser notificado por medio
fehaciente al trabajador, al momento de poner a su disposición el correo electrónico
o en cualquier oportunidad posterior, como requisito previo a su ejercicio.
El empleador deberá asimismo, notificar fehacientemente al empleado su política
respecto del acceso y uso de correo electrónico personal en el lugar de trabajo."
En los fundamentos del Anteproyecto se expresa que "todo lo concerniente
a la relación entre el trabajador y el empleador respecto de la política de
confidencialidad y uso de las herramientas de trabajo debe ser regulado de manera
especial... Ello debido a que el correo electrónico, otorgado a un trabajador
como consecuencia de la relación laboral existente, es asimilable a una herramienta
más de trabajo que el empleador provee a su empleado."
Esta iniciativa ya generó las criticas de la Federación Argentina de Trabajadores
de Prensa (FATPREN), quien, a través de un comunicado dirigido al Secretario
de Comunicaciones, Henoch Aguiar, expresó que permitir que el empleador revise
los mails de sus trabajadores, iría en contra de "las recomendaciones y convenios
de la Organización Internacional del Trabajo en materia de Libertad Sindical
y respeto a los derechos de los trabajadores en materia de mecanismos de vigilancia
y resguardo de su intimidad."
"En materia de trabajo periodístico -actividad en la que poseemos encuadramiento sindical- así como poner la computadora no le da derecho a la empresa para acceder al material en preparación del periodista sin su consentimiento, lo propio ocurre con las comunicaciones, por la indemnidad de la fuente de información reconocido por el artículo 43 de la Constitución Nacional", concluye el comunicado firmado por José Insaurralde y Osvaldo Uriolabeitia, secretario general y Secretario de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos de FATPREN, respectivamente.
Temas relacionados:
Dime que e-mail usas y te diré como te tratará la ley 26/9/2001