La Sala Segunda del tribunal había rechazado hace un mes el pedido de la defensa de Menem al confirmar la decisión del juez federal Jorge Urso, quien procesó al ex presidente Por considerarlo jefe de una asociación ilícita.
Los jueces Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Luraschi, ante el recurso de casación interpuesto por los abogados de Menem, Oscar Salvi y Oscar Roger, sostuvieron que “el camino escogido resulta improcedente, toda vez que lo adecuado para recurrir lo resuelto era el recurso extraordinario” ante la Corte.
Al respecto, recordaron que tal como ha venido sosteniendo el tribunal, una vez “satisfecha en la especie la exigencia constitucional de la doble instancia, rige el caso de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Rizzo (fallos 320:2118), por la cual esta sala es el tribunal superior de la causa a los fines del recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48, pues la cuestión es insusceptible de ser revisada por otro órgano dentro del ordenamiento legal vigente”.
Asimismo, también rechazaron, en otra resolución, las nuevas pretensiones de la defensa de Menem respecto de las condiciones de detención impuestas por Urso, luego que la Cámara le ordenara al magistrado dejar sin efecto las restricciones que había fijado el 4 de julio para cumplir el arresto domiciliario en una quinta de la localidad de Don Torcuato.
Al comunicar a la jefatura de la Policía Federal las nuevas disposiciones basadas en las nulidades resueltas por la Cámara, el juez Urso mantuvo la de continuar con la remisión al tribunal de los listados de personas que ingresen al lugar de detención, así como también la confección de un informe que “recabe las condiciones de seguridad que deberán implementarse”.
Cabe recordar que la Cámara entendió que Urso debía garantizar la seguridad del ex mandatario detenido, así como también disponer las medidas de seguridad pertinentes a fin de evitar una eventual fuga.
Las medidas fueron apeladas por lo abogados del ex presidente, pero la Cámara entendió que las mismas “aparecen enmarcadas en lo que hace a las condiciones de seguridad y constituyen una decisión propia del instructor, como director del proceso, por lo que carecen de entidad para generar gravamen irreparable alguno y, por ende, no es susceptible de ser impugnada por la vía del recurso de apelación”.
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