En el caso concreto, el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad –dependiente de la cartera de Salud- había negado asistencia pública sanitaria a un menor santafesino (cuyo nombre se reserva por cuestiones éticas y legales) afectado por una parálisis cerebral.
La Corte además encomendó al Ministerio que encabeza Héctor Lombardo la puesta en funcionamiento del programa de protección de los discapacitados en las jurisdicciones provinciales, en el marco de sus fundamentos, en los que remarcó “la necesidad de garantizar con acciones positivas el derecho a la vida reconocido por la Ley Suprema y los pactos internacionales con jerarquía constitucional”.
El Máximo Tribunal explicó que este tipo de situaciones “se presenta cuando los organismos que integran la red sanitaria del país no dan la asistencia debida a la población alegando insuficiencia de partidas presupuestarias”.
Luego de reprochar “el desinterés de la autoridad pública en el esclarecimiento de la situación” que comprometía la salud del niño, recalcó que varias leyes vigentes (entre ellas la 24.901) asignan recursos económicos para asegurar los tratamientos de personas minusválidas no incluidas en el régimen de obras sociales.