Tal como informara Diariojudicial.com, la Corte se pronunció en ese sentido en los autos "Bussi, Antonio Domingo c/ Estado Nacional (Congreso de la Nación - Cámara de Diputados) s/ incorporación a la Cámara de Diputados". En los mismos, el ex gobernador de Tucumán, Antonio Domingo Bussi, promovió acción de amparo contra el Estado Nacional (Congreso de la Nación - Cámara de Diputados), a fin de que se declarara la nulidad de la decisión adoptada por dicha cámara el 1º de diciembre de 1999, mediante la cual se denegó su incorporación al cuerpo y, en consecuencia, que se disponga su integración al mismo.
Recordemos que en los comicios celebrados el 24 de octubre de 1999, Bussi resultó electo diputado, ya que la lista de candidatos que encabezaba obtuvo cerca de 100.000 votos. Ante la falta de impugnaciones fue proclamado oficialmente como diputado nacional, por la Junta Electoral Nacional de Tucumán el 22 de noviembre de 1999. El 1º de diciembre de aquel año, en oportunidad en que la Cámara de Diputados de la Nación se reunió para tomar juramento a los nuevos diputados, se resolvió desconocer su derecho a ser incorporado al cuerpo, con fundamento en razones de índole ética que lo inhabilitarían para ocupar el cargo para el que fue elegido.
En cuanto al tema de fondo, la postura de Bussi vertida en su presentación puede resumirse de la siguiente manera:
a) La presente controversia es susceptible de control judicial.
b) La Cámara de Diputados no puede ampliar los requisitos para ser diputado.
La Cámara Nacional Electoral, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó la acción, por entender que el acto cuestionado es institucional y de carácter no justiciable. Contra dicha sentencia el amparista dedujo el recurso extraordinario.
En su dictamen el Procurador General, Nicolás Becerra, opinó que "respecto a las decisiones judiciales, se advierte una trascendente evolución, que muestra una tendencia, cada vez mayor, si no a la eliminación total de una categoría de actos exentos de control judicial, sí a circunscribirlos a límites precisos...no puede dejar de mencionarse el cambio operado, en el criterio del Tribunal, respecto del control judicial del alcance de la competencia del Poder Legislativo en materia de juicio político, primero respecto del enjuiciamiento de magistrados provinciales y, luego, de los realizados en el orden federal...o de las atribuciones del Senado para imponer sanciones de arresto a particulares por violación de los privilegios parlamentarios..., así como en cuestiones en donde se discutían aspectos referidos al proceso de reforma de cartas constitucionales provinciales en general..."
En el caso concreto, el Procurador estimó que "resulta insoslayable para la comprensión del tema bajo examen, detenerse en la... causa "Powell v. Mc. Cormack", resuelta por la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica, pues, al igual que el presente, se trataba de la negativa de la cámara de representantes de admitir en su seno a un diputado electo... Según mi concepto... la doctrina de estos precedentes debe servir de guía para dilucidar si el caso concreto aquí sometido a decisión de la justicia puede ser desestimado in limine por su pretendido carácter no justiciable. A mi juicio, la respuesta debe ser negativa.
Así lo pienso, porque en el sub discussio queda fuera de toda discusión que las cámaras legislativas cuentan con facultades para juzgar sobre la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros, ya que la controversia se limita a examinar el modo en que han sido ejercidas en un caso concreto, por una parte legitimada que alega la violación de sus derechos individuales. Es decir, no se trata de transformar al Poder Judicial en un órgano que controle la constitucionalidad en abstracto del accionar de otro poder del Estado..., sino de aplicar el derecho para la resolución de un "caso" o "causa", entendida en los términos de la jurisprudencia del Tribunal...Por lo que llevo expuesto, considero que asiste razón al recurrente, en cuanto critica la sentencia porque consideró erróneamente que estaba en presencia de un acto institucional, insusceptible de ser revisado judicialmente, toda vez que esa teoría sirve para explicar la existencia de actos inter-poderes (v. gr., convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso), o propios de las relaciones internacionales (v. gr., declaración de guerra), que no tienen por destinatarios a individuos determinados, pero no se aplica a supuestos como el de autos, en donde se cuestiona la afectación de derechos subjetivos."
Por su parte, la Corte Suprema coincidió con el dictamen del Procurador y, refiriéndose al mismo precedente norteamericano citado por este sostuvo que "esta Corte encontró frecuente inspiración en el... caso "Powell v. Mc. Cormack" como se aprecia por su reiterada invocación en distintos precedentes (Fallos: 316:2940, voto de la mayoría y voto del juez Moliné O"Connor; 317:335, voto del juez Moliné O"Connor; 318:1967; y 321:3236, voto del juez Boggiano y disidencia de los jueces Fayt y Bossert y disidencia del juez Petracchi). Pero nunca como aquí su cita es más apropiada por su notable similitud con los hechos de la demanda. En efecto, la Cámara de Representantes "excluyó" a un diputado electo, impidiéndole así ocupar su escaño, por razones ajenas a los requisitos previstos en la constitución norteamericana (art. I, sec. 59). La Suprema Corte al desestimar las alegaciones de la mencionada cámara, resolvió: a) que se estaba en presencia de un "caso" que surgía bajo la constitución en el sentido del art. III (fuente del art. 116 de la Constitución Nacional); b) que para esclarecer la no justiciabilidad alegada por los demandados con base en el art. I, sec. 5 (fuente del art. 64 de la Constitución Nacional), esto es, para determinar "cuándo ha sido dada una clara atribución constitucional a un departamento del Gobierno de igual rango constitucional debemos interpretar la Constitución. En otras palabras, debemos primero determinar qué poder ha concedido la Constitución a la Cámara de Representantes mediante el art. I, sec. 5, antes de que podamos determinar con qué extensión, si alguna, el ejercicio de ese poder está sujeto a la revisión judicial" y c) finalmente, rechazó la alegación de la Cámara -fundada en que la citada sec. 5 le concedía un amplio poder y que, por ello, podía determinar cuales eran las calificaciones necesarias para ser miembro de ella- y tuvo por ilegal la "exclusión" impugnada, considerando que el art. I, sec. 5 citado, es "a lo sumo" una "clara atribución" al Congreso para juzgar "sólo las calificaciones expresamente expuestas en la Constitución. Por ende -añadió- la formulación, en la doctrina de las political questions, de la existencia de una "clara atribución", no impide a las cortes federales hacer lugar al reclamo del peticionario"...esta es, precisamente, la situación que se plantea en autos. El actor sostiene que la Cámara de Diputados no tiene competencia para actuar como lo hizo, esto es, que habiendo sido proclamado legislador por las autoridades electorales pertinentes y reuniendo todos los requisitos que la Constitución Nacional exige para ser diputado, sólo corresponde proceder a su incorporación. Esa determinación es una cuestión justiciable". (la negrita es nuestra)
Por lo tanto, el Máximo Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que se dé el trámite legal correspondiente a la acción intentada.
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