Tal como informara Diariojudicial.com, la Corte se pronunció en ese sentido en los autos "Bussi, Antonio Domingo c/ Estado Nacional (Congreso de la Nación - Cámara de Diputados) s/ incorporación a la Cámara de Diputados". En los mismos, el ex gobernador de Tucumán, Antonio Domingo Bussi, promovió acción de amparo contra el Estado Nacional (Congreso de la Nación - Cámara de Diputados), a fin de que se declarara la nulidad de la decisión adoptada por dicha cámara el 1º de diciembre de 1999, mediante la cual se denegó su incorporación al cuerpo y, en consecuencia, que se disponga su integración al mismo.
Recordemos que en los comicios celebrados el 24 de octubre de 1999, Bussi
resultó electo diputado, ya que la lista de candidatos que encabezaba obtuvo
cerca de 100.000 votos. Ante la falta de impugnaciones fue proclamado oficialmente
como diputado nacional, por la Junta Electoral Nacional de Tucumán el 22 de
noviembre de 1999. El 1º de diciembre de aquel año, en oportunidad en que la
Cámara de Diputados de la Nación se reunió para tomar juramento a los nuevos
diputados, se resolvió desconocer su derecho a ser incorporado al cuerpo, con
fundamento en razones de índole ética que lo inhabilitarían para ocupar el cargo
para el que fue elegido.
En cuanto al tema de fondo, la postura de Bussi vertida en su presentación puede
resumirse de la siguiente manera:
a) La presente controversia es susceptible de control judicial.
b) La Cámara de Diputados no puede ampliar los requisitos para ser diputado.
La Cámara Nacional Electoral, al confirmar la sentencia de primera instancia,
rechazó la acción, por entender que el acto cuestionado es institucional y de
carácter no justiciable. Contra dicha sentencia el amparista dedujo el recurso
extraordinario.
En su dictamen el Procurador General, Nicolás Becerra, opinó que "respecto
a las decisiones judiciales, se advierte una trascendente evolución, que muestra
una tendencia, cada vez mayor, si no a la eliminación total de una categoría
de actos exentos de control judicial, sí a circunscribirlos a límites precisos...no
puede dejar de mencionarse el cambio operado, en el criterio del Tribunal, respecto
del control judicial del alcance de la competencia del Poder Legislativo en
materia de juicio político, primero respecto del enjuiciamiento de magistrados
provinciales y, luego, de los realizados en el orden federal...o de las atribuciones
del Senado para imponer sanciones de arresto a particulares por violación de
los privilegios parlamentarios..., así como en cuestiones en donde se discutían
aspectos referidos al proceso de reforma de cartas constitucionales provinciales
en general..."
En el caso concreto, el Procurador estimó que "resulta insoslayable para
la comprensión del tema bajo examen, detenerse en la... causa "Powell v. Mc.
Cormack", resuelta por la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica,
pues, al igual que el presente, se trataba de la negativa de la cámara de representantes
de admitir en su seno a un diputado electo... Según mi concepto... la doctrina
de estos precedentes debe servir de guía para dilucidar si el caso concreto
aquí sometido a decisión de la justicia puede ser desestimado in limine por
su pretendido carácter no justiciable. A mi juicio, la respuesta debe ser negativa.
Así lo pienso, porque en el sub discussio queda fuera de toda discusión que
las cámaras legislativas cuentan con facultades para juzgar sobre la validez
de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros, ya que la controversia
se limita a examinar el modo en que han sido ejercidas en un caso concreto,
por una parte legitimada que alega la violación de sus derechos individuales.
Es decir, no se trata de transformar al Poder Judicial en un órgano que controle
la constitucionalidad en abstracto del accionar de otro poder del Estado...,
sino de aplicar el derecho para la resolución de un "caso" o "causa", entendida
en los términos de la jurisprudencia del Tribunal...Por lo que llevo expuesto,
considero que asiste razón al recurrente, en cuanto critica la sentencia porque
consideró erróneamente que estaba en presencia de un acto institucional, insusceptible
de ser revisado judicialmente, toda vez que esa teoría sirve para explicar la
existencia de actos inter-poderes (v. gr., convocatoria a sesiones extraordinarias
del Congreso), o propios de las relaciones internacionales (v. gr., declaración
de guerra), que no tienen por destinatarios a individuos determinados, pero
no se aplica a supuestos como el de autos, en donde se cuestiona la afectación
de derechos subjetivos."
Por su parte, la Corte Suprema coincidió con el dictamen del Procurador y,
refiriéndose al mismo precedente norteamericano citado por este sostuvo que
"esta Corte encontró frecuente inspiración en el... caso "Powell v. Mc. Cormack"
como se aprecia por su reiterada invocación en distintos precedentes (Fallos:
316:2940, voto de la mayoría y voto del juez Moliné O"Connor; 317:335, voto
del juez Moliné O"Connor; 318:1967; y 321:3236, voto del juez Boggiano y disidencia
de los jueces Fayt y Bossert y disidencia del juez Petracchi). Pero nunca como
aquí su cita es más apropiada por su notable similitud con los hechos de la
demanda. En efecto, la Cámara de Representantes "excluyó" a un diputado electo,
impidiéndole así ocupar su escaño, por razones ajenas a los requisitos previstos
en la constitución norteamericana (art. I, sec. 59). La Suprema Corte al desestimar
las alegaciones de la mencionada cámara, resolvió: a) que se estaba en presencia
de un "caso" que surgía bajo la constitución en el sentido del art. III (fuente
del art. 116 de la Constitución Nacional); b) que para esclarecer la no justiciabilidad
alegada por los demandados con base en el art. I, sec. 5 (fuente del art. 64
de la Constitución Nacional), esto es, para determinar "cuándo ha sido dada
una clara atribución constitucional a un departamento del Gobierno de igual
rango constitucional debemos interpretar la Constitución. En otras palabras,
debemos primero determinar qué poder ha concedido la Constitución a la Cámara
de Representantes mediante el art. I, sec. 5, antes de que podamos determinar
con qué extensión, si alguna, el ejercicio de ese poder está sujeto a la revisión
judicial" y c) finalmente, rechazó la alegación de la Cámara -fundada en que
la citada sec. 5 le concedía un amplio poder y que, por ello, podía determinar
cuales eran las calificaciones necesarias para ser miembro de ella- y tuvo por
ilegal la "exclusión" impugnada, considerando que el art. I, sec. 5 citado,
es "a lo sumo" una "clara atribución" al Congreso para juzgar "sólo las calificaciones
expresamente expuestas en la Constitución. Por ende -añadió- la formulación,
en la doctrina de las political questions, de la existencia de una "clara atribución",
no impide a las cortes federales hacer lugar al reclamo del peticionario"...esta
es, precisamente, la situación que se plantea en autos. El actor sostiene que
la Cámara de Diputados no tiene competencia para actuar como lo hizo, esto es,
que habiendo sido proclamado legislador por las autoridades electorales pertinentes
y reuniendo todos los requisitos que la Constitución Nacional exige para ser
diputado, sólo corresponde proceder a su incorporación. Esa determinación es
una cuestión justiciable". (la negrita es nuestra)
Por lo tanto, el Máximo Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario,
revocó la sentencia apelada y devolvió las actuaciones al juzgado de origen
para que se dé el trámite legal correspondiente a la acción intentada.
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La Corte le dio una oportunidad a Bussi 11/10/2001
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