Los gremialistas enrolados en la CTA cuestionaron en su presentación la injerencia y la discriminación que implica la resolución que dictó la entonces titular de la cartera de Trabajo, Patricia Bullrich, porque tiene como penalidad la quita de la personería gremial del sindicato y la retención de la certificación de sus autoridades, lo que en los hechos implica la paralización de las entidades.
“Con esta resolución no se sanciona a los dirigentes, sino que se castiga a todos los trabajadores al levantar la personería”, explicó en diálogo con Diariojudicial.com Víctor De Genaro, secretario general de la CTA. Por otra parte el dirigente de la central independiente aclaró que “no tenemos ningún problema en mostrar lo que tenemos, por eso presentamos las declaraciones juradas, pero no podemos permitir que se utilice la sospecha para castigar a todos los gremios”.
La sanción por incumplir la resolución ya recayó sobre dos sindicatos agremiados en la CTA (que tiene personería jurídica pero no gremial): la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) y la Central de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) renovaron sus autoridades en septiembre y el Ministerio les negó las certificaciones en cumplimiento de esta norma cuestionada.
Acompañando el pedido de inconstitucionalidad del acto administrativo por violar la libertad sindical, los abogados de la central presentaron una medida de no innovar para que se suspendan los efectos del decreto hasta que la Justicia resuelva el fondo del asunto.
En el escrito al que tuvo acceso este medio los letrados citaron una nueva obra del penalista y filósofo del derecho italiano Luigi Ferrajoli (“Los fundamentos de los derechos fundamentales”), en la que sostiene que el derecho fundamental a la libertad sindical no se limita a una mera enunciación genérica, sino que constituye una verdadera “garantía” en el sentido de estar dotada por el ordenamiento jurídico de “normas que implementan su formulación general a través de una adecuada red de expectativas positivas y negativas, es decir, de obligaciones y prohibiciones jurídicas”.
Por otra parte, en el escrito se cuestionó el acto administrativo al denunciarse vicios en casi todos los elementos esenciales los que, de acreditarse, implicarían su nulidad.