De esta forma, la sala I hizo lugar a la medida que en su momento había tomado el ex juez Adolfo Bagnasco, la cual incluía un embrago sobre los bienes de Alderete por 500 mil pesos. Al ratificar el procesamiento este tribunal recordó en su resolución que por un decreto del Poder Ejecutivo Nacional se dictó la disolución y liquidación del ISSB, que fuera creado por la ley número 19.322.
La ley mencionaba que las entidades financieras debían proporcionar al ISSB el 2 por ciento del total de lo que percibían anualmente en concepto de intereses y comisiones, pero en febrero de 1996 la aala IV de la cámara en lo contencioso administrativo dispuso que esa norma tenía carácter inconstitucional por lo que las cosas vuelven a su estado anterior.
Además, la sala I de la cámara federal agregó que tras la decisión de la justicia en lo contencioso administativo existieron otros decretos del PEN que estuvieron orientados a cumplimentar la liquidación del ISSB, que algunos estaban relacionados con los aportes al instituto los que surgían de la ley 19.322.
Asimismo, la sala I manifestó que también esos decretos fueron declarados inconstitucionales por lo que precisaron que “Alderete debió direccionar su actuación a la luz de las decisiones judiciales”, pero remarcaron que se apoyó en las normas del PEN “para dictar resoluciones que se apartaron aún más de la restitución que le era exigible materializar”.
En tanto, los camaristas Horacio Vigliani y Luisa Riva Aramayo, sostuvieron que era Alderete “quien debía perseguir el cobro de los aportes extraordinarios implementados por la ley 19.322”, pero esa obligación no pudo ser probada según los elementos reunidos en la causa.
Los camaristas, al respecto, indicaron que “no existió motivo para apartarse de las disposiciones de la ley 19.322, Alderete imprimió una accionar distinto al relacionado toda vez que dispuso la transferencia de los bienes del ISSB a favor de la Obra Social Bancaria Argentina (OSBA)”, con un acuerdo de 1997 que se firmó con el sindicalista Juan José Zanola.