De confirmarse la medida, serían trasladados al penal número 9 , también en La Plata, donde hay menores condiciones de seguridad.
La resolución de la cámara de San Isidro fue apelada por el fiscal de Ejecución Penal, Marcelo Romero y esa presentación estaba a estudio de la juez en ese fuero, Marcela Marengo.
Por su parte, la magistrada, se declaró “incompetente” paraintervenir en el caso y envió las actuaciones a la cámara deGarantías de La Plata, considerando que “cualquier tribunal tiene la autoridad para llevar acabo un traslado de acuerdo a lo establecido en elartículo 406 del Código Procesal Penal".
En tanto, el ministro de Justicia bonaerense, Antonio Arcuri, manifestó su preocupación por la decisión adoptada por la Sala III de la Cámara Penal de Apelaciones y Garantías de San Isidro al considerar que esas atribuciones le competen al Poder Ejecutivo provincial a través de su Servicio Penitenciario.
Arcuri dijo que la Ley de Ejecución Penal establece claramente que corresponde al Servicio Penitenciario bonaerense el movimiento, distribución, cambio de régimen y modalidad de los condenados y procesados.
“Lo único que exige la ley es que pongamos en conocimiento o comuniquemos al juez de Ejecución o Juez competente, cualquiera de estas circunstancias”, aclaró el funcionario quien dijo que ese traslado "genera sensación de intranquilidad y mayor zozobra en la sociedad”.
“Pero más allá de esta apreciación, debe ser la Justicia, como en todo Estado de Derecho y en virtud de la presentación formulada por el fiscal Romero, quien dilucide sobre el alcance del hábeas corpus”, consignó Arcuri.
El funcionario del gobierno bonaerense citó los artículos 73 y 98 de la Ley de Ejecución Penal 12.256 y la Ley de Ministerios 12.355 para fundamentar que el traslado de los internos tanto en el caso de los procesados como el de los condenados debe efectuarse por el Servicio Penitenciario sin necesidad de solicitar autorización al juez competente.