04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

?Delitos de la nada?

La Corte acusó a Urso, Stornelli y a los camaristas de presentarse como “adalides de la lucha contra la corrupción” y comparó el trámite de la causa Armas con la dictadura. También reconoció, inéditamente, que la prisión preventiva es utilizada como pena.

 
Sin dudas el considerando décimo será el que más dará que hablar en el mundillo de la Justicia, porque más allá de desincriminar a Emir Yoma y al ex presidente Carlos Menem de los delitos por los que están cumpliendo prisión preventiva, la Corte Suprema de Justicia dejó algunas definiciones que serán recordadas, al menos por lo atípicas. “No es cuestión de satisfacer a la opinión pública presentándose como adalides de la lucha contra la corrupción administrativa sino de aplicar rigurosamente el ordenamiento jurídico sancionando mediante la utilización de los medios legítimo suministrados por el derecho a aquellos que lo violan”, disparó contra Jorge Urso y los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal, el ministro Augusto Belluscio, al redactar el voto de mayoría.

El “llamado a la reflexión” también apuntó a los fiscales, es decir, a Carlos Stornelli, y estuvo dirigido además a los medios masivos de comunicación al sugerir que estos, durante el trámite de la causa de las armas, orientaron a la opinión pública.

Sin embargo, el golpe más duro, y quizás más desproporcionado que dio la Corte hoy fue la comparación que hizo entre los agentes judiciales que instruyeron la causa y las dictaduras militares: “Demasiados problemas han ocasionado a la república las represiones ilegales del pasado para que ahora se intente la represión de los delitos contra la administración o que perjudiquen el erario público por caminos aparentemente revestidos de legalidad pero en definitiva ilegales, como que motivan la intervención de esta Corte por la vía que debería ser excepcional de la arbitrariedad, con el agravante de provenir de los encargados de asegurar el imperio del derecho y la consiguiente paz social”.

Pero más allá de las críticas puntuales a Urso, Stornelli y los camaristas –que los podrían llevar a un juicio político por la entidad de las acusaciones- la Corte dejó un mensaje más que trascendente: la prisión preventiva no puede seguir siendo utilizada por los jueces como la verdadera pena, una realidad que en los pasillos de tribunales ya dejó de ser un secreto a voces y que un penalista como Eugenio Raúl Zaffaroni denunció ya hace varios meses en una nota con Diariojudicial.com en la que además explicó con cierta visión a futuro que “las garantías se crean de esa manera, cuando aparece algún VIP, no cuando los afectados son pobres marginales".

“Nada se resuelve creando delitos de la nada ni buscando el tipo penal que permita el procesamiento con efectiva privación de la libertad para luego acomodar los hechos a la figura, invirtiendo así el orden lógico del razonamiento”, sostuvo la Corte en el voto de mayoría.

El mismo Antonio Boggiano en su voto concurrente se ocupó de citar la Convención Americana de Derechos Humanos para explicar que “la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva”, e hizo hincapié en que se hace “particularmente imperioso extremar la prudencia en la interpretación de las normas y en la apreciación de los hechos”.

Según el tribunal, “resulta irreparable el daño producido por la ligereza en la apreciación de tales hechos al crear expectativas públicas de punición que, en caso de quedar luego desvirtuadas, alimentan sospechas o interpretaciones torcidas o aun malévolas sobre la intención de los órganos judiciales que en definitiva hacen respetar el ordenamiento jurídico”.

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l.h. / dju
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