El escrito de dos carillas, al que tuvo acceso Diariojudicial.com, enviado el pasado 7 de noviembre por Galeano a Bonadío, ante la requisitoria de este último de más precisiones acerca del material fílmico que Galeano admitió haber destruido, ratifica que dichas filmaciones constituían “elementos técnicos no exigidos por la legislación procesal”.
Galeano sostuvo que “la desaparición de la copia del video que refleja la entrevista del 1 de julio de 1996 –que no era objeto de prueba—y su entrega por parte de uno de los procesados (Ribelli) originó la formación de un sumario penal y otro administrativo, a lo que se sumó el hecho concreto de que se acercó al juzgado información en punto a que personal contratado podría haber sido el autor de la sustracción, lo que –reconoce- no informé al juez interviniente porque, para entonces, eran múltiples las versiones que daban cuenta de distintas autorías”.
En dicho escrito, Galeano explicó que su reconocimiento acerca de la destrucción de los videos de filmación y audio ante el Tribunal Oral Federal 3 fue objeto de “malas interpretaciones, teniendo en cuenta que dicha contestación ha tomado estado público en forma parcializada” y advirtió que “en ningún momento” dispuso la destrucción de objetos de prueba.
El magistrado explica luego que decidió destruir la filmación mediante una cámara oculta de las entrevistas con los imputados y testigos al advertir que los videos y grabaciones de algunas audiencias ya habían sido utilizados para chequear su contenido, es decir que ya habían sido incorporados al expediente, y que el sistema utilizado paras registrar las entrevistas con los imputados, entre ellos Telleldín, “no había dado el resultado previsto”.Al respecto detalló que si bien la filmación constituía un elemento para que “aquellos que no habían estado presentes accedieran a las manifestaciones textuales de los declarantes, lo cierto es que generaban pérdida de tiempo e impedía el uso de ciertas instalaciones del tribunal”.
Pero el hecho desencadenante fue “el uso ilegal que se había hecho del video (La primera entrevista con Telleldín) que me fuera entregado por el imputado Juan José Ribelli, después de pretender confundir a la comunidad con una campaña de prensa realizada el domingo anterior en uno de los principales diarios del país, sumado a la probable existencia de alguien que desde el interior del Tribunal le facilitara la información”.
Ello motivó la decisión, según Galeano, de “disponer la destrucción de todos aquellos elementos técnicos previamente descriptos, manteniendo la grabación de la primera entrevista con Carlos Alberto Telleldín, en la que, según él, contaba la verdad de lo ocurrido antes, durante y después del 10 de julio de 1994”, cuando entregó la camioneta presuntamente a los policías bonaerenses capitaneados por Ribelli.
Al respecto, el magistrado enfatiza que el contenido del video remitido a Bonadío “podrá gustarle o no, podrá resultar chocante a quien lo observa ver a un juez Federal de la Nación conversando con un procesado en procura de informarse sobre la verdad de un hecho tan aberrante como el que por turno me tocó investigar, pero hoy es el mejor reflejo de cómo ocurrieron los hechos en aquellos momentos”.
“No le deben caber dudas a V.S en cuanto a que las actas obrantes en la causa son el fiel reflejo de las audiencias, cumpliéndose así estrictamente con lo establecido en el Código Procesal Penal de la Nación en punto a que el proceso es de oralidad actuada. Intentar inducir a pensar lo contrario sólo tiene como objeto poner en tela de juicio mi actuación personal, la de mis colaboradores en el Tribunal y las fuerzas policiales y de inteligencia, pretendiendo de dicha manera, afectar el juicio en curso”.
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