Berdión de Crudo tomó esa decisión procesal, sin disponer la prisión preventiva, respecto de Florencio De Paola, a quien además le trabó un embargo por diez mil pesos al hallarlo responsable del delito de “estafa -en dos hechos- y asociación ilícita en calidad de partícipe, todos ellos en concurso real”.
El procesado simulaba pertenecer a la empresa de remises Manuel Tienda León y en el hall de arribos del Aeroparque Jorge Newbery ofrecía sus servicios a desprevenidos pasajeros. Una vez en la calle les exigía a las víctimas el pasaje adquirido en Tienda León y a pocos metros de comenzado el viaje simulaba que su automóvil había sufrido un desperfecto, por lo que les decía que tendrían que hacer un cambio de auto.
Al subir a otro remís que curiosamente pasaba por la zona se les exigía a los pasajeros el pago de 180 pesos, aunque en otro de los casos denunciados, uno de los pasajeros estafados debió pagar 300.
En su descargo, el remisero negó cualquier acusación en su contra y explicó que “desde hace cinco años” se encuentra “junto con otros remiseros luchando” para que les concedan un stand en el aeropuerto.
Al tomar la decisión, la jueza consideró que “de manera premeditada y organizada” el primer conductor “simulaba a mitad de camino un desperfecto mecánico en el automóvil para hacer ascender al pasajero a otro vehículo, cuyo conductor estaba en connivencia, hasta llegar a la central” donde un tercer sujeto les pedía una desproporcionada suma de dinero respecto del viaje realizado.
El ardid descripto fue cometido al menos contra Isabel Font de Jurci y Julio Orlando Becerra. “En tales hechos, De Paola intervino en calidad de partícipe necesario puesto que sin su aporte el hecho delictivo en sí no hubiera tenido lugar”, concluyó Berdión de Crudo.
Si bien la juez señaló que el hecho podría encuadrarse en la figura penal de robo, “lo cierto es que tal como está descripta la maniobra, queda claro el ardid típico de la estafa reiterada”. En cuanto a la asociación ilícita, delito por estos días polémico y contemplado en el artículo 210 del Código Penal, señaló que la conducta del procesado se enmarca dentro de este tipo penal.
Con criterios distintos a los que elaboró la Corte en el caso “Yoma” el martes pasado, la juez consideró que para constituir una asociación ilícita “basta la rudimentaria organización inherente al criminal convenio, al propósito común y la resolución de delinquir”.