La Junta tomó esta decisión luego de que el dirigente de la alianza Frente por un Nuevo País, Gustavo Béliz, objetara el resultado del primer conteo de votos porque el partido que representa había sido la segunda fuerza en cantidad de sufragios, pero a pesar de eso quedaba detrás de Bravo, pues este sumó los votos de una lista liderada por el ex dirigente de la Juventud Peronista Juan Carlos Dante Gullo.
En su resolución la Junta recordó que la Constitución Nacional reformada en 1994 estipula que los legisladores serán electos “de modo directo” y que dos de las bancas serán asignadas a los candidatos del partido que obtuviera “la mayoría simple de votos”, mientras que el tercer lugar será ocupado por el candidato del partido que sigue en orden de votos.
En el fallo se explica que del resultado del escrutinio definitivo de la elección surge que la “Alianza 2001 para el trabajo la justicia y la educación” obtuvo la mayoría de votos “y consecuentemente le corresponden dos bancas de senadores”. El conflicto se había planteado con la tercera banca ya que Bravo sólo sumaba más votos que su contrincante si se computaban los sufragios obtenidos por el Partido Popular Nuevo Milenio de Dante Gullo.
Para dirimir el planteo, la Junta tuvo en cuenta que “las boletas de sufragio correspondientes a la lista de candidatos de cada partido interviniente fueron aprobadas en una audiencia pública con la presencia de todas las agrupaciones políticas”, a lo que agregó que en ese momento ninguna agrupación tuvo objeciones “de ninguna clase” en relación a la existencia de dos partidos que concurrían a la elección con igual lista de candidatos.
Según la Junta, “entender que no podrían sumarse los votos de una misma lista obtenidos por dos partidos distintos significaría que dicha lista competía contra sí misma”, al tiempo que sostuvieron que los partidos que sustentaron idénticas listas de candidatos “lo hicieron en el entendimiento de que sus votos se sumarían”.
“En caso de no seguirse el criterio expuesto se desconocería la voluntad del pueblo y se frustraría la legítima expectativa de los sufragantes que a través de dos partidos votaron la misma lista de candidatos”, indicaron los firmantes de la resolución.
De acuerdo al texto, “esa voluntad no puede ser violentada” por una interpretación de la Constitución “apegada a una literalidad a la que recién ahora se intenta dar prevalencia, cuando los votantes entendieron elegir a quien obtuviera un mayor número de votos”.
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