20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El senador Béliz

Lo decidió la Cámara Electoral al analizar el artículo 54 de la Constitución y revocar en duros términos el fallo de la Junta Electoral, que había dado a Alfredo Bravo como vencedor. Se ratificó la trascendencia de los partidos políticos.

 
La Cámara Nacional Electoral proclamó hoy a Gustavo Béliz como senador electo por la Ciudad de Buenos Aires, al interpretar el artículo 54 de la Constitución y ratificar la función reconocida a las agrupaciones políticas, con lo que revocó la decisión de la Junta Electoral que había fallado a favor de Alfredo Bravo en una resolución cuya fundamentación, según la Cámara, “no resiste un exhaustivo examen crítico”.

El artículo 54 reformado en 1994, sobre el que versó la discusión jurídica, hijo directo del “Pacto de Olivos” (junto al 38, que fueron denominados por la Cámara como “instituciones fundamentales del sistema democrático”), dice que “El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto”.

De esta forma, los jueces Rodolfo Munné, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía explicaron en el fallo que “existe una clara y terminante disposición del derecho positivo vigente, que no exige esfuerzo interpretativo alguno para determinar su sentido”, y que “la Constitución Nacional y la ley, al establecer que resultarán electos los dos candidatos de la lista postulada por el partido o alianza electoral que haya obtenido la mayoría de votos y el primero de la del partido político que le siga en número de votos, exige que el escrutinio deba realizarse por agrupación política individualmente considerada”.

La renovada Cámara Electoral sostuvo que “la función reconocida a las agrupaciones políticas –cuya oportunidad, mérito y conveniencia no corresponde a este tribunal evaluar- es compatible con el sistema federal argentino”, al tiempo que pretendieron dejar en claro que “la soberanía popular se halla garantizada en el caso pues la voluntad del pueblo, al ejercer su derecho a elegir, se expresa a través de los mecanismos previstos en las normas vigentes.

Entre sus argumentaciones y en concordancia con los párrafos antes reproducidos del fallo de 58 páginas al que tuvo acceso Diariojudicial.com, la Cámara dijo también que “no puede suponerse que el elector, en el acto material de votar, haya optado por desentenderse de los prescripto por el ordenamiento constitucional y legal argentino”.

Para los camaristas, quienes votaron en las elecciones del pasado 14 de octubre, lo hicieron “encontrándose vigente la Constitución reformada en 1994, es decir, a sabiendas de que dos bancas corresponderían al partido político que obtuviese el mayor número de votos, y la restante al partido que le siga en número de votos”.

Por otra parte, aclararon que “lo dispuesto por el artículo 54 CN ha sido establecido... por los representantes del Pueblo de la Nación, al reformar la Constitución Nacional, en uso de aquellas funciones constituyentes, por lo que el principio de la soberanía popular se encuentra adecuadamente preservado”.

Además expresaron que el criterio de los convencionales en el artículo 54 de la Carta Magna “no puede ser objeto de evaluación ni revisión alguna por el Poder judicial, habida cuenta de la indiscutible vigencia en un régimen republicano del principio de la división de poderes”.



dju / dju
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