Sin embargo, Silva Garretón advirtió en diálogo con Diariojudicial.com que “no se suspende nada hasta que tome una resolución”. Efectivamente, como lo explicó el juez, la suspensión no operará hasta que se conceda o no la apelación, una decisión que el magistrado del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal no tomará al menos hasta los primeros días de la semana que viene. “Todo sigue igual”, manifestó Silva Garretón, “el agua con el río, las ramas con el árbol”, y el dinero con la afortunada Castro, le faltó decir al siempre original magistrado.
Desde el otro lado del mostrador, fuentes de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la cartera económica –organismo encargado de los litigios que generen las nuevas medidas junto a su par en el Banco Central- aseguraron a este medio que el escrito fue terminado a las siete de la mañana, con lo que pretendieron explicar gráficamente la cantidad de tarea que vienen generando las sucesivas medidas económicas del ministro Domingo Cavallo.
De todas formas, estimaron que la situación comenzará a calmarse, sobre todo luego de las medidas anunciadas ayer, que posibilitan retirar hasta mil pesos de las cajas de ahorro que tienen la función exclusiva de acreditar dinero proveniente de salarios.
En el fallo en cuestión, Silva Garretón hizo hincapié en la necesidad de que se cumpla con la ley 25.466, que consagró recientemente, por una iniciativa del diputado Marcelo Stubrin la intangibilidad de “todos los depósitos, ya sea en pesos o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina”.
El juez fue especialmente duro al asegurar que las medidas no tienen comparación en la historia económica argentina y que “sólo pueden compararse con las restricciones que, respecto de la libertad física, pueden disponerse previa declaración del estado de sitio que, como lo preceptúa el inc. 29 del art. 75 de la Constitución Nacional, es atribución del Congreso de la Nación”.
Aunque sólo resolvió una cautelar sin entrar al fondo de la cuestión, objetó que el decreto de necesidad y urgencia no tuviera un plazo determinado y que no se hubiese tenido en cuenta la proporcionalidad de los ingresos salariales de quienes se ven afectados, vulnerándose así la garantía de igualdad del artículo 16 de la Constitución.
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Puntos salientes del fallo de Silva Garretón 5/12/2001