De esta forma, Perez le ordenó al Poder Ejecutivo que se abstenga de ejecutar el decreto 1.382/01 (modificado por el 1.602/02) respecto de todos los trabajadores “comprendidos en el ámbito de actuación sindical personal y territorial” de las numerosas asociaciones sindicales demandantes, la mayoría de ellas agrupados en la CGT disidente.
El juez dictó una medida cautelar autónoma –con lo que aún no se expidió sobre el fondo del asunto, que es la constitucionalidad de los reglamentos del Ejecutivo- en la que también ordenó al PEN que informe en el término de cinco días a todos los empleadores alcanzados por la medida que deberán abstenerse de ejecutar las modificaciones dispuestas en los decretos que entrarían en vigencia con el año próximo, bajo la amenaza de la aplicación de astreintes en caso de incumplimiento.
Para el juez, el decreto en cuestión “lesiona los derechos constitucionales de gozar de los beneficios de la seguridad social, que tiene el carácter de integrales e irrenunciables (artículo 14 bis CN)”. Además aclaró que “no cabe duda de que los derechos que se dicen afectados tienen incidencia colectiva ya que se lesiona, altera, restringe y amenaza derechos del universo laboral como tampoco que la presente acción es un ejercicio legítimo de la Libertad Sindical de la que gozan los demandantes”.
Perez además rechazó en su fallo la explicación del Gobierno de que se trata de un decreto instrumental, y sostuvo que con la creación del Sistema Integrado de Protección a la Familia (Siprof) “se avanza sobre normas de fondo intentando reemplazar el tradicional sistema de asignaciones familiares.
El decreto aumentó la cantidad de beneficiarios, pero al mismo tiempo fijó valores menores y limitó su percepción a la franja salarial de ingresos más bajos (hasta mil pesos y en algunos supuestos hasta quinientos, según cada rubro).
Precisamente, el magistrado consideró que se “vulnera el carácter asistencial que ostentan las asignaciones por hijo, hijo discapacitado, educación EGB y media (que reemplaza la ayuda escolar anual) y escolaridad conduciendo a una significativa merma en su nivel de vida y el de sus familias, situación que se ve agravada en la actualidad ante los hechos que son de público y notorio conocimiento –fluctuaciones y caída en los mercados de valores, incremento de riesgo país, crisis de empleo, entre otros“.
Por otra parte, el magistrado también dictó la inconstitucionalidad de los artículos 14 y 15 de la ley de déficit cero (25.453) en cuanto prohibían a los jueces resolver medidas cautelares, aunque aclaró que su resolución queda por fuera de esa ley, porque “la medida cautelar solicitada no perjudica el interés público, por cuanto no existe perjuicio alguno al bien común ni al Estado Nacional”. En este sentido, Perez explicó que el Sistema de Asignaciones Familiares que creó este decreto “es un sistema contributivo que se financia respecto de los dependientes activos con los aportes de los trabajadores... y respecto de los pasivos con los aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones”.