Además, por pedido de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Silva Garretón, del fuero Contencioso Administrativo Federal, resolvió hacerse cargo por conexidad de la causa iniciada por la Defensora Alicia Oliveira. Así tramitará en conjunto con la que interpuso la diputada Alicia Castro, que ya tuvo una decisión favorable del juez.
El presidente de Proconsumer, Ricardo Nasio, por su parte, advirtió en diálogo con Diariojudicial.com que ya habría cerca de seis mil acciones contra las medidas impulsadas por el Gobierno y opinó que “para no perder más tiempo la Corte Suprema debería decidir a través de un per saltum urgente”, tal como lo dispuso el Poder Ejecutivo a través del decreto 1387/2001 (en sus artículos 50 y 51).
Precisamente, el artículo 50 del reglamento delegado por la ley 25.414, incorporó al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el artículo 195 bis:
“Cuando se dicten medidas cautelares que en forma directa o indirecta afecten, obstaculicen, comprometan o perturben el desenvolvimiento de actividades esenciales de entidades estatales, éstas podrán ocurrir directamente ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION pidiendo su intervención. Con el pedido deberá acompañarse copia simple suscripta por el letrado de la representación estatal del escrito que dio lugar a la resolución y de los correspondientes a la sustanciación, si esta hubiese tenido lugar y de la medida cautelar recurrida. La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION podrá desestimar el pedido sin más trámite o requerir la remisión del expediente. La recepción de las actuaciones implicará el llamamiento de autos. La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictará sentencia confirmando o revocando la medida cautelar".
A través del amparo promovido, Proconsumer atacó el decreto 1570/01 y todas las disposiciones que sobre esa base dicte el Banco Central. “Los mencionados actos administrativos afectan en forma grave y lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías que les corresponde y poseen todos los habitantes de la Nación Argentina, previstos y contemplados en nuestra Constitución Nacional, especialmente los Derechos y Garantías contemplados para la protección y defensa de los Consumidores y Usuarios (Art. 42), y también el de Propiedad (Art. 17)”, sostuvieron en el amparo los letrados de la Asociación.
Para los defensores de los derechos de los usuarios, “los actos aquí cuestionados crean, con una ilegalidad y arbitrariedad manifiestas, una amenaza cierta, actual e inminente a los derechos y garantías de los usuarios-consumidores de los servicios bancarios, cuya protección promueve Proconsumer, y cuya tutela constitucional ha sido consagrada expresamente tras la reforma de 1994”.
En la presentación se hizo hincapié en que “gran parte de esos interés económicos pertenecientes a los usuarios de la banca son originados por el salario de sus trabajos”, y aunque tuvieron en cuenta la nueva disposición de poder extraer de los cajeros automáticos hasta mil pesos, aclararon que “dichas maquinas no están a la fecha programadas para entregar dicha suma, situación que está provocando en estos momentos un nuevo conflicto grave y lesivo en contra de los derechos de los consumidores bancarios”.
Además, y más de allá de la situación de necesidad y urgencia alegada por el Gobierno, advirtieron que el las medidas tomadas a partir del decreto 1570/01 son “una violación fehaciente a la ley 25.466, sancionada el pasado 29 de agosto. La norma, dispone en su artículo 2 que “... el Estado Nacional en ningún caso, podrá alterar las condiciones pactadas entre el/los depositantes y la entidad financiera, esto significa la prohibición de ... prorrogar el pago de los mismos, ... alterar las tasas pactadas ... reestructurar los vencimientos, los que operarán en las fechas establecidas entre las partes.”
De acuerdo a la presentación, el decreto lesiona “la garantía que todo usuario y consumidor tiene expresamente contemplada en el primer párrafo del artículo 42” constitucional. Proconsumer se basó en que “se observa un verdadero caos en el sistema bancario, imposibilidad de entrega de tarjetas de débito, de talonarios de cheques, falta de maquinas POS en los comercios, la imposibilidad actual de extraer por los cajeros automáticos la suma de $ 1.000.- ahora estipulada, y las interminables colas para solicitar información, apertura de cajas de ahorro, transferencia bancarias, tarjetas de débito”
Para intentar convencer a la juez que deberá decidir a favor del recurso de amparo, los letrados utilizaron el precedente Peralta de la Corte suprema, en cuanto “sostuvo que cuando al momento de dictar sentencia se pueda establecer si las normas impugnadas resultan manifiestamente ilegales, el juicio de amparo es el marco adecuado para instrumentar el debate de la inconstitucionalidad. Impedir ese examen y dilatar la decisión sobre temas sustanciales invocando inexistentes o inválidas restricciones procesales implica contrariar las disposiciones legales del juicio de amparo”.
Descargue el texto completo de la presentación judicial de Proconsumer
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