Para Bruzzone, no tiene sentido que Erman González siga detenido si otros imputados en la causa no están tras las rejas. En su dictamen de 5 páginas, el fiscal indicó que “se debe avanzar sin la presión adicional de contar con personas encarceladas innecesariamente que habrían intervenido en un hecho donde el presunto autor con mayor responsabilidad institucional, el ex Presidente Carlos Menem, no se encuentra detenido, siquiera procesado”.
La medida fue adoptada un día después que la Sala B de la Cámara de ese fuero dispusiera la libertad del ex jefe del Ejército Martín Balza, en tanto continúan detenidos el ex director de Fabricaciones Militares Manuel Cornejo Torino y el ex viceministro de Defensa Carlos Carballo.
Bruzzone solicitó la excarcelación de González “bajo una caución legal que garantice su comparecencia al proceso y con retención de pasaporte e indicación a los organismos correspondientes que no puede ausentarse del país”.
Pero no todas son buenas para el ex ministro. En el mismo dictamen, Bruzzone adelanta que durante el juicio el Ministerio Público apuntará a acreditar que aunque González ya no estaba en el gobierno en el momento de la salida de material bélico, “al firmar los decretos sabía que el destino (de la pólvora) sería otro”.
Además, Bruzzone reclamó “la pronta celebración del debate con la totalidad de los intervinientes en la maniobra”, e indicó que “en ese sentido no se debe excluir a nadie: desde el ex Presidente Menem hasta los verificadores de la Aduana que intervinieron, pasando por todos los niveles ministeriales”.
El fiscal aprovechó el dictamen para reiterar que “los autores (o coautores) serían todos aquellos miembros del Poder Ejecutivo que tuvieron que ver con el dictado de los decretos 1697/91 y 2283/91; Carlos Saúl Menem, Guido Di Tella, Domingo Felipe Cavallo y Antonio Erman González, quien se desempeñaba en esa época como Ministro de Defensa. Si el contrabando fue posible se debió exclusivamente al dictado de esos decretos”, reafirmó.
Sobre la libertad de González, Bruzzone asegura que “el peligro de fuga debe medirse en relación a la conducta del sujeto respecto del proceso. En el caso de González está claro que se presentó a todas las convocatorias que se le cursaran”, durante la instrucción.