04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

En segunda instancia tampoco quieren al corralito

La Sala de feria en lo contencioso administrativo confirmó un fallo que le permite a un empresa dedicada a fabricar productos para hemodiálisis poder movilizar sus cuentas bancarias.

 
La Justicia en lo Contencioso Administrativo confirmó un fallo en primera instancia por el cual le permitirá movilizar cuentas bancarias a una empresa que se dedica a hemodiálisis dejando sin efecto el decreto ley 1570/01 que rige el corralito financiero el cual prohíbe este tipo de transacciones.

Se trata de la empresa CAS S.A, que se dedica a la fabricación de elementos que están destinados para que se usen en las hemodiálisis y que están hechos con insumos de origen extranjero.

La sentencia que fue firmada por los jueces Marta Herrera, Carlos Grecco y Jorge Argento llegó a los magistrados tras una apelación del Banco Central de la República Argentina, el Banco Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Economía.

La decisión de los jueces se basó en la resolución que la semana pasada tomó la Corte Suprema de Justicia en la que “por razones humanitarias de particularísimas circunstancias, adoptó soluciones de excepción aún ante situaciones de emergencia económica declaradas por ley ( Banco Rio de Plata SA S/ Solicita intervención urgente en autos : Ulloa Patricia contra Poder Ejecutivo Nacional decreto 1570/01, sobre amparo 16.986), sentencia del 15/01/02”, en referencia al caso de un docente jubilado que, padeciendo mal de Alzeimer, se quiso suicidar tomando 50 pastillas de Trapax al no poder retirar sus ahorros de U$S 27.000. en esa ocasión, el Máximo Tribunal ordenó la entrega del dinero depositado.



dju / dju
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