28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Más excepciones al corralito

La juez Clara Do Pico autorizó a un laboratorio medicinal a girar dólares al exterior destinados a la adquisición de insumos.

 
La juez de feria Clara Do Pico resolvió hacer lugar a una medida cautelar que presentó una empresa dedicada a la fabricación de material médico para realizar diálisis por el cual autoriza a la firma a realizar pagos y transferencias en dólares a las proveedoras extranjeras que le venden los insumos.

Se trata del laboratorio Tecnodial, entidad dedicada a la fabricación de materiales para realizar diálisis, que adujó que para realizar su trabajo utiliza PVC , importado de Brasil y sales de calidad USP las cuales son importadas desde Alemania y la República Checa.

El laboratorio había afirmado que el decreto 1570/01, que impuso el corralito financiero, “establecía restricciones para las transferencias al exterior de moneda extranjera e imposibilitaba la importación dado que establecía una restricción cambiaria”.

La juez en lo contencioso administrativo federal, basó su fallo “en el peligro que surge nítidamente ante las manifestaciones de la actora”, que aseveró que en el pedido estaban en juego la vida de “más de 2 mil pacientes” entre ellos gente con severos trastornos de riñón a quienes suspenderles los tratamientos les ocasionaría la muerte.

Además, Do Pico consideró que “el perjuicio irreparable que puede acarrear la denegación de la medida excede la intención del decreto 1570/01, la Ley de Emergencia Pública y la reforma del régimen cambiario”.

Al respecto, la magistrada ordenó al Estado Nacional, Banco Central de la República Argentina y a la Banca Nazionale del Lavoro que “autoricen a la actora a transferir 72.580 dólares a la firma Dacarato Benvic y 18.724,50 a Osram Bruntal Spol S.R.O.

La empresa podrá, entonces, girar al exterior el dinero que tenía depositado en la sucursal San Martín de la BNL y además la juez suspendió preventivamente “toda la normativa de emergencia que impida esa decisión”.



dju / dju
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