En la medida cautelar, que deberá resolver la juez en lo contencioso administrativo federal de feria Clara Do Pico, Eduardo Mondino le pide a la magistrada que ordene “la liberación de los depósitos a plazo fijo y a la vista que las personas que aquí represento conservan en las entidades bancarias mencionadas, por estrictas razones de urgencia e imperiosa necesidad y de conformidad con el régimen de excepción, aún no establecido y reglamentado, que prevé la Resolución N° 10/02 del Ministerio de Economía.”
En la presentación, el Defensor del Pueblo adjuntó la historia clínica de cada uno de los ahorristas en donde se detallan tratamientos contra el cáncer, transplantes y otras operaciones quirúrgicas.
Al mismo tiempo, Mondino presentó otra medida cautelar autosatisfactiva, de carácter más general, que insta al BCRA a dictar a la brevedad “las medidas de excepción que comprenden al cronograma de vencimientos reprogramados de depósitos existentes en el sistema bancario”.
Mondino justifica esta presentación al mencionar que “la omisión del Banco Central en dar a conocer dichas normas afecta el derecho a la vida y su correlato material que es el derecho a la salud .