El abogado fundamenta en su escrito que la empresa VISA se “aprovecha” de la situación económica cobrando intereses muy altos por la financiación de las compras, un mecanismo que en esta coyuntura económica se utilizaría más como forma de sortear las restricciones al uso de efectivo.
Errecart se representa a si mismo, al colocarse como damnificado por los altos intereses que le cobra VISA. Según el abogado, los mismos ascienden a una tasa mensual efectiva del 3,21%, y anual del 41,55%, lo que supera ampliamente el tope máximo de 7% anual dispuesto por la autoridad monetaria.
En el escrito presentado hoy, Errecart indica que el interés cobrado por la tarjeta no es “punitorio por mora sino por una simple compensación por el uso del dinero”, por lo que “no cabe duda que estamos en presencia de la figura del artículo 175 bis del Código Penal”. Esta norma establece que “El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para si o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de tres mil a treinta mil pesos.
La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.
La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de quince mil a ciento cincuenta mil pesos, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.”
Cabe recordar que, hasta el momento, esta figura penal tuvo muy poca aplicación por parte de la jurisprudencia.
Para el letrado, “los responsables de VISA, especialmente su presidente, se han aprovechado del estado de necesidad frente a la emergencia económica para obtener intereses y un rédito pecuniario evidentemente desproporcionado con su prestación, que es la financiación de la compra mensual”.
Además, el abogado pide se libre oficio al Banco Central para que indique “las tasas activas y pasivas de créditos aplicables en el mes de enero de 2002”.