28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Otra inconstitucionalidad y van...

La juez en lo contencioso administrativo federal Emilia García declaró hoy la inconstitucionalidad del artículo 12 del decreto 214/02 con el que el Gobierno ordenó la suspensión por seis meses de todas las presentaciones judiciales contra el corralito bancario.

 
Para la magistrada, dicha norma "no resiste la más elemental confrontación con la Constitución Nacional. En efecto, vedar en forma generalizada la posibilidad de los ciudadanos de cuestionar la medida relativa al llamado corralito implica el avasallamiento del derecho a la tutela judicial efectiva"

La resolución fue adoptada en el marco de una medida cautelar promovida por una particular que reclama sus depósitos retenidos luego de la implementación del corralito financiero, y constituye el primer fallo dictado en este sentido en la Capital Federal.

La ahorrista Patricia Graf presentó el amparo dado que vive en Chile y necesitaba transferir el dinero que tenía depositado en un banco de la Argentina o otra entidad del país limítrofe.

En su fallo, la magistrada remarca que “la organización de un poder Judicial independiente y la plena vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva, constituyen cuestiones vitales en miras al mantenimiento de la seguridad jurídica que es indispensable para el desarrollo de un Estado de Derecho”.

Asimismo, considera que “debe ser posible prever razonablemente y con suficiente precisión y sin sorpresivas irrupciones cuáles han de ser las conductas de los operadores gubernamentales y de los particulares en el marco estable del orden jurídico” y agrega que se debe contar con una adecuada protección frente a la arbitrariedad y a las violaciones de ese ordenamiento”

En tanto, opina que “si bien no se desconoce que el Estado mantenga, en determinadas circunstancias, un privilegio cuando subordina el interés público en, ello no puede significar el total cercamiento del derecho de todo ciudadano a defenderse”.



dju / dju
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