26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Los depósitos efectuados después del 3 de diciembre y el corralito

La Cámara Civil y Comercial Segunda del Departamento Judicial La Plata dejó sin efecto la declaración de incompetencia decidida en primera instancia e hizo lugar a una medida cautelar innovativa, ordenando a un banco el pago inmediato y en la misma moneda de tres plazos fijos en dólares efectuados después de instaurado el corralito financiero. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Sala III en los autos "Fernández de Peña, Delia Ermelinda y otros c/ Bandsud Sucursal La Plata s/Amparo". El caso llegó a la Alzada luego que el juez de primera instancia se declaró incompetente, además de considerar que no debía entender en la medida cautelar solicitada por los actores, en virtud de no advertir la urgencia que se alegaba.

Por su parte, el tribunal destacó que en el caso se trata de tres depósitos a plazo fijo en dólares emitidos el 10 de diciembre de 2001 por el banco Bansud y con fecha de vencimiento el 9 de enero de 2002. Es decir, son depósitos efectuados después de la instauración del corralito bancario, establecido por el decreto 1570/01, del 3 de diciembre de 2001.

Sentado esto, el tribunal expresó que "dable es señalar que por el principio "iura novit curia", es dado al juzgador adjudicar al complejo de hechos relatados por las partes un encuadre jurídico distinto del que éstas propician... incumbe a los jueces el encuadramiento legal del caso de acuerdo a los hechos acreditados en la causa, con prescindencia del derecho invocado... ello se puntualiza a fin de dejar establecido que en consonancia con lo normado en las disposiciones complementarias de la resolución nº 9 del 10 de enero; 18 del 17 de enero; 23 del 21 de enero y 46 del 6 de febrero, del Ministerio de Economía de la Nación -todas del corriente año- se establece que las nuevas imposiciones efectuadas a partir del 3 de diciembre de 2001 con fondos ingresados a las entidades financieras en efectivo, en pesos o moneda extranjera, no estarán sujetas a ninguna restricción en cuanto a su disponibilidad ni alcanzadas por las disposiciones -conforme a la última resolución mencionada- del decreto 214/02...".

"Se echa de ver entonces que la cuestión sometida a decisión jurisdiccional importa un tema excluído de las disposiciones del decreto 1570 del año 2001 y de la suspensión de procesos normada en el artículo 12 del decreto 214/02, todo lo cual amerita sostener que tales aspectos devienen jurídicamente abstractos y totalmente carentes de virtualidad para dilucidar el tema litigioso en las presentes actuaciones, razón por la cual el Tribunal carece de atribuciones para emitir un pronunciamiento en torno a ese tema pues, en definitiva la litis debe ser resuelta en base a normas distintas a las mencionadas precedentemente (art. 4 del Código de rito) y las que son consecuencia de las mismas, lo cual hace que debe dejarse sin efecto la declaración de incompetencia efectuada por el señor juez "a quo", agregó el tribunal.

Respecto de la existencia en autos de los requisitos para conceder una medida cautelar innovativa, se puntualizó que estos "se encuentran "prima facie" reunidos...la verosimilitud del derecho...y el peligro en la demora, en tanto el mismo se cumplimenta acabadamente en virtud de la incierta situación económica por la que atraviesa el país y, concretamente, el sistema financiero, lo que denota asimismo la urgencia para que el acreedor pueda ver garantizado el futuro de una decisión jurisdiccional favorable al tema planteado en el escrito introductorio de la instancia...".

Por ello, se resolvió dejar sin efecto la declaración de incompetencia y hacer lugar a la medida cautelar innovativa y, consecuentemente, ordenar al Gerente o a quién ejerza la representación legal de la sucursal La Plata del banco Bansud, el pago inmediato, en efectivo y en la misma moneda de los certificados de depósito a plazo fijo.



dju / dju
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