Así lo decidió la Sala III en los autos "Fernández de Peña, Delia Ermelinda
y otros c/ Bandsud Sucursal La Plata s/Amparo". El caso llegó a la Alzada
luego que el juez de primera instancia se declaró incompetente, además de considerar
que no debía entender en la medida cautelar solicitada por los actores, en virtud
de no advertir la urgencia que se alegaba.
Por su parte, el tribunal destacó que en el caso se trata de tres depósitos
a plazo fijo en dólares emitidos el 10 de diciembre de 2001 por el banco Bansud
y con fecha de vencimiento el 9 de enero de 2002. Es decir, son depósitos
efectuados después de la instauración del corralito bancario, establecido por
el decreto 1570/01, del 3 de diciembre de 2001.
Sentado esto, el tribunal expresó que "dable es señalar que por el principio
"iura novit curia", es dado al juzgador adjudicar al complejo de hechos relatados
por las partes un encuadre jurídico distinto del que éstas propician... incumbe
a los jueces el encuadramiento legal del caso de acuerdo a los hechos acreditados
en la causa, con prescindencia del derecho invocado... ello se puntualiza a
fin de dejar establecido que en consonancia con lo normado en las disposiciones
complementarias de la resolución nº 9 del 10 de enero; 18 del 17 de enero; 23
del 21 de enero y 46 del 6 de febrero, del Ministerio de Economía de la Nación
-todas del corriente año- se establece que las nuevas imposiciones efectuadas
a partir del 3 de diciembre de 2001 con fondos ingresados a las entidades financieras
en efectivo, en pesos o moneda extranjera, no estarán sujetas a ninguna restricción
en cuanto a su disponibilidad ni alcanzadas por las disposiciones -conforme
a la última resolución mencionada- del decreto 214/02...".
"Se echa de ver entonces que la cuestión sometida a decisión jurisdiccional
importa un tema excluído de las disposiciones del decreto 1570 del año 2001
y de la suspensión de procesos normada en el artículo 12 del decreto 214/02,
todo lo cual amerita sostener que tales aspectos devienen jurídicamente abstractos
y totalmente carentes de virtualidad para dilucidar el tema litigioso en las
presentes actuaciones, razón por la cual el Tribunal carece de atribuciones
para emitir un pronunciamiento en torno a ese tema pues, en definitiva la litis
debe ser resuelta en base a normas distintas a las mencionadas precedentemente
(art. 4 del Código de rito) y las que son consecuencia de las mismas, lo cual
hace que debe dejarse sin efecto la declaración de incompetencia efectuada por
el señor juez "a quo", agregó el tribunal.
Respecto de la existencia en autos de los requisitos para conceder una medida
cautelar innovativa, se puntualizó que estos "se encuentran "prima facie"
reunidos...la verosimilitud del derecho...y el peligro en la demora, en tanto
el mismo se cumplimenta acabadamente en virtud de la incierta situación económica
por la que atraviesa el país y, concretamente, el sistema financiero, lo que
denota asimismo la urgencia para que el acreedor pueda ver garantizado el futuro
de una decisión jurisdiccional favorable al tema planteado en el escrito introductorio
de la instancia...".
Por ello, se resolvió dejar sin efecto la declaración de incompetencia y hacer
lugar a la medida cautelar innovativa y, consecuentemente, ordenar al Gerente
o a quién ejerza la representación legal de la sucursal La Plata del banco Bansud,
el pago inmediato, en efectivo y en la misma moneda de los certificados de depósito
a plazo fijo.