04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Sin corralito y en dólares

Un juez del fuero Comercial ordenó a través de un fallo que los depósitos judiciales están fuera de los alcances del controvertido decreto 1570/01 y sus posteriores modificaciones.

 
Un juez del fuero Comercial le ordenó a un banco que se abstenga de reprogramar los depósitos que recibió la quiebra de una empresa de transportes según las normas del denominado corralito financiero al tiempo que dictaminó que dichas sumas de dinero se deben dejar en una cuenta abierta y respetando la moneda, dólares, en la que fue realizada la imposición.

De esta forma, el juez Alfredo Kölliker Frers falló a favor de los créditos de los trabajadores de la empresa Chevallier, que actualmente se encuentra en quiebra, que el Banco Galicia quería del decreto 1570/01 con la pesificación de los mismos a la paridad 1 dólar, 1, 40 pesos y con reprogramación de los plazos de devolución para diciembre de 2005. En ese sentido, el magistrado consideró “inaceptable” la decisión de la entidad ya que la misma se basaba “en una equivocada interpretación de la normativa jurídica aplicable al caso”. Asimismo, enfatizó que “los depósitos judiciales no se encuentran específicamente contemplados en las normas regulatorias del llamado corralito bancario” y recalcó que “no es razonable” que la colocación de los mismos en el sistema financiero se rija por las mismas disposiciones que gobiernan las relaciones entre los bancos y los particulares.

“La colocación de fondos judiciales en bancos oficiales no puede ser considerada una operación más del mercado financiero”, opinó el juez y agregó que “los jueces no son en verdad los propietarios de los fondos que se depositan a su nombre y la única razón por la cual esos fondos van a parar a esas entidades es porque no existe otra forma de custodiar y disponer de ese dinero que a través del sistema financiero”.

Además, conjeturó que la acción de la justicia no puede quedar a expensas de los “vaivenes” del mercado, ni tampoco quedar “condicionada” por las restricciones fundadas en circunstancias ajenas a la evolución propia del trámite del proceso al que esos fondos se encuentran afectados. Al respecto, interpretó que los depósitos judiciales no están alcanzadas por las actuales restricciones del Poder Ejecutivo Nacional “ya sea por no estar contemplados expresamente en las normativas del decreto 1570/01 y sus modificaciones o por que no lo permite la naturaleza o la índole de la operatoria.

También, subrayó que la “razonabilidad” de las medidas del PEN referidas a la libre disponibilidad de los depósitos sólo pueden encontrar justificación en la medida en que las restricciones guarden relación adecuada con la finalidad perseguida, e indicó que esto nunca se da “tratándose de depósitos judiciales”.

En una decisión anterior el magistrado había resuelto que el Ministerio de Economía carecía de atribuciones constitucionales para impedir el cumplimiento de una orden judicial, que fuera dictada por un juez dentro de su esfera de competencia.



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