El dinero de esos depósitos judiciales es producto de herencias o aportes que los familiares de los incapaces o de los menores hacen para garantizarles su educación, salud y supervivencia.
En ese sentido, los jueces que tramitan estas causas, al recibir el dinero destinado a los menores o incapaces, proceden por lo general a depositarlo en una caja de ahorro o cuenta corriente a nombre del magistrado y como pertenecientes a las respectivas causas o expedientes judiciales.
Sobre los depósitos judiciales recayó, en primera instancia, la aplicación de las restricciones establecidas en las medidas económicas y financieras adoptadas por la autoridad nacional, particularmente las relacionadas con el denominado "corralito".
A partir de esta situación de indisponibilidad de los recursos, los jueces, junto a los defensores públicos oficiales de la Capital Federal, trataron el tema para procurar una solución a los casos específicos.
Al respecto, han requerido y permanece abierta una convocatoria a todos los representantes de menores e incapaces, “sean abogados, padre, madre, familiar a cargo, curador, etc”, a efectos de que tomen acabado conocimiento de la situación y para que, a través de los respectivos defensores oficiales que llevan cada causa, requieran la exclusión de aquellos del "corralito" bancario, ya sea planteando la excepción al régimen -por tratarse de menores e incapaces- o bien la inconstitucionalidad de todas las normas que lo establecieron.
Los recursos que se han elaborado con este motivo se fundamentan en el Régimen de excepciones de la Comunicación "A 3467" del Banco Central de la República Argentina, así como en la Comunicación "A 3496" de la misma institución, dictada el 1° de marzo del corriente año, donde se excluye a los depósitos judiciales del régimen de restricciones.