En la breve COMUNICACIÓN " A " 3496, el órgano rector del sistema financiero dispuso
"- Incorporar en el "Régimen de reprogramación de depósitos" (texto según el anexo a la Comunicación "A" 3467) el siguiente
punto:
"1.2.10. Los depósitos efectuados por orden de la Justicia con fondos originados en las causas en que interviene"."
Para entender esto, entonces, hay que remitirse al citado anexo y ahí veremos que el punto 1.2. está encabezado con la siguiente frase: "Se excluyen de los alcances de la reprogramación".
Así, por una medida largamente esperada, los depósitos judiciales quedaron fuera del corralito, luego de varias resoluciones judiciales que ordenaban la entrega del dinero depositado en las cuentas abiertas a nombre de los distintos juzgados.